Texto según Resolución General Nº 1478/2003 AFIP
ARTICULO 19. - Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán informar a este organismo las operaciones realizadas con productores, o con acopiadores que realicen operaciones de venta de los productos indicados en el artículo 1° de su propia producción, en cada mes calendario, certificadas por la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 y las informadas por los agentes de retención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, consignando de cada operación, los siguientes datos:
1. Tipo de comprobante: C.1116"B" (nuevo modelo) o C.1116"C" (nuevo modelo).
2. Número y fecha del comprobante citado en el punto 1.
3. Apellido y nombres, denominación o razón social del productor o acopiador.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del productor o acopiador.
5. Apellido y nombres, denominación o razón social, del agente de retención.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención.
7. Apellido y nombres, denominación o razón social del corredor, de corresponder.
8. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del corredor, de corresponder.
9. Importe de la retención practicada.
10. Importe neto gravado.
11. Código de operación, a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.
La obligación indicada precedentemente, deberá ser cumplida aún cuando no haya operaciones a informar en el período mensual respectivo.
La información se suministrará hasta el día del mes calendario inmediato siguiente en el que, conforme a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - BOLSAS DE CEREALES - Versión 1.0." cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V de la presente resolución general.
El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
A los fines del régimen de información previsto en este artículo las aludidas entidades quedan obligadas a cumplir con el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos previsto en la Resolución General N° 1.345, considerándose la publicación de la presente en el Boletín Oficial, suficiente comunicación de su incorporación al régimen.
En caso de inoperatividad del sistema, los usuarios se encuentran obligados a suministrar la información, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega del soporte magnético a que se refiere el Apartado B del Anexo V de la presente acompañado del formulario de declaración jurada N° 647 emitido por el sistema y la presentación de una nota, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.128 (19.1.).
Texto original según Resolución General Nº 1394/2002 AFIP
Art. 19. — Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán informar a este organismo las operaciones primarias realizadas con productores en cada mes calendario, certificadas por la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 y las informadas por los agentes de retención, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, consignando de cada operación, los siguientes datos:
1. Tipo de comprobante: C.1116-"B" (nuevo modelo) o C.1116-"C" (nuevo modelo).
2. Número y fecha del comprobante citado en el punto 1.
3. Apellido y nombres, denominación o razón social, del productor.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del productor.
5. Apellido y nombres, denominación o razón social, del agente de retención.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agente de retención.
7. Apellido y nombres, denominación o razón social del corredor, de corresponder.
8. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del corredor, de corresponder.
9. Importe de la retención practicada.
10.Fecha de pago del precio de la factura o documento equivalente.
11.Importe neto gravado.
12.Código de operación -de las operaciones primarias certificadas por la entidad-, a cuyo fin deberán observar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.
La obligación indicada precedentemente, deberá ser cumplida aún cuando no haya operaciones a informar en el período mensual respectivo.
La información se suministrará hasta el día del mes calendario inmediato siguiente en el que, conforme a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - BOLSAS DE CEREALES - Versión 1.0." cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V de la presente resolución general.
El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
A los fines del régimen de información previsto en este artículo las aludidas entidades quedan obligadas a cumplir con el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos previsto en la Resolución General N° 1.345, considerándose la publicación de la presente en el Boletín Oficial, suficiente comunicación de su incorporación al régimen.
En caso de inoperatividad del sistema, los usuarios se encuentran obligados a suministrar la información, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega del soporte magnético a que se refiere el Apartado B del Anexo V de la presente acompañado del formulario de declaración jurada N° 647 emitido por el sistema y la presentación de una nota, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.128 (19.1.).