CONSIDERANDO
Que la falta de prestación de servicios por parte de la citada dependencia bancaria, ha imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de ese Distrito, el cumplimiento de las obligaciones de ingreso relacionadas con los distintos impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron entre determinadas fechas de los meses de abril y mayo de 2002.
Que las referidas circunstancias no resultan imputables a los contribuyentes y responsables involucrados en las mismas, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones serán consideradas canceladas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,