CONSIDERANDO
Que la citada norma establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable - entre otras operaciones - a la compra de cosas muebles, resultando alcanzada la comercialización de miel.
Que de la evaluación realizada acerca del comportamiento de determinados sujetos dedicados a las operaciones de compraventa de miel a granel y a los fines de coadyuvar a un adecuado control que facilite la detección de irregularidades produciendo un mejoramiento de las tareas de fiscalización, resulta necesario implementar un régimen de retención propio que alcance a las citadas operaciones.
Que se estima conveniente establecer la utilización de determinados medios de pago para que proceda el cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los artículos 22 y 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,