CONSIDERANDO
Que en el orden fiscal no ocasiona inconvenientes para el correspondiente control, por cuanto los envases conteniendo tabacos despalillados una vez acondicionados quedan identificados en la forma que lo dispone el artículo 23 del capitulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación General de Impuestos Internos (Resolución General N° 991).
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley No 11683, texto ordenado en 1968,