AFIP

Resolución General N° 1352/2002

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Pagos efectuados durante el período de suspensión total del Scotiabank Quilmes S.A.

Fecha de emisión: 08/10/2002

B.O.: 11/10/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la suspensión total de las operaciones del Scotiabank Quilmes S.A., dispuesta por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación "B" 7221, a partir del día 18 de abril de 2002, inclusive, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la citada disposición, determinados pagos efectuados con cheques librados contra la entidad suspendida, no produjeron los efectos cancelatorios previstos en virtud de su falta de acreditación posterior.

Que no resultan imputables a los contribuyentes y responsables las referidas circunstancias, por lo que, a fin de no producirles mayores perjuicios de carácter financiero, resulta aconsejable aceptar - con carácter de excepción - como efectuados en las fechas en que fueron realizados, los pagos que se regularicen bajo ciertas condiciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Evaluación Contractual.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los pagos de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social realizados a partir del día 18 de abril de 2002, inclusive, mediante depósito bancario - de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.217 - de cheques librados contra el Scotiabank Quilmes S.A., serán considerados como efectuados en la fecha del mencionado depósito, siempre que su falta de acreditación hubiera sido regularizada o se regularice mediante un nuevo depósito por el importe correspondiente, hasta el décimo día corrido siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, serán considerados de libre disponibilidad.

 


ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Alberto R. Abad

AFIP
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