CONSIDERANDO
Que el citado decreto establece que a partir del 1 de julio de 2002 los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo -excepto los trabajadores agrarios y del servicio doméstico-, percibirán una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.-) mensuales hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que en el artículo 3° dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), los que se encuentran excluidos de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorios.
Que asimismo sobre dicha suma, se ingresarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contemple las disposiciones del Decreto N° 1.273/02, resulta necesario, a los fines de viabilizar la determinación, recaudación y posterior distribución de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos, así como los recaudos que deberán adoptar a fin de identificar a los trabajadores convencionados alcanzados por el subsidio.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Distribución y de Recaudación y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1.394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,