AFIP

Resolución General N° 131/1998

ASUNTO

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y al Valor Agregado. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Recursos de la Seguridad Social. Obligaciones de ingreso y/o de presentación de declaraciones juradas. Provincia del Chubut. Zona de emergencia de los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú. Plazo especial.

Fecha de emisión: 29/04/1998

B.O.: 05/05/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 125 y su complementaria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.

Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a los Departamentos de Rawson, Gaiman. Viedma y Futaleufú de la Provincia del Chubut, razón por la cual se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la mencionada resolución general a los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en los citados Departamentos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha l0 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las franquicias establecidas en la Resolución General N° 125 y su complementaria, también serán de aplicación respecto de los contribuyentes y responsables que tengan su actividad principal en los Departamentos de Rawson, Gaiman, Viedma y Futaleufú de la Provincia del Chubut, con los alcances dispuestos en el artículo 1° de la mencionada resolución general.


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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