CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.
Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a los Departamentos de Rawson, Gaiman. Viedma y Futaleufú de la Provincia del Chubut, razón por la cual se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la mencionada resolución general a los contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en los citados Departamentos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha l0 de Julio de 1997.
Por ello,