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Resolución General Conjunta N° 1301/2002

ASUNTO

Resolución General Conjunta N° 1301/2002 (AFIP) y N° 10/2002 (INARSS). PROCEDIMIENTO. Decreto N° 609/02. Régimen especial de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Resolución General N° 1.289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS). Norma complementaria.

Fecha de emisión: 10/06/2002

B.O.: 13/06/2002

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002 y la Resolución General N° 1.289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), y

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución general conjunta citada se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.

Que asimismo, por la mencionada resolución general conjunta se dispuso que las presentaciones que los sujetos alcanzados realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los programas aplicativos a que se refiere el artículo 6° de la Resolución General N° 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9/02 (INARSS), se ajustarán a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en el Anexo de la presente, según se trate de deudas impositivas o de los recursos de la seguridad social.

Los aplicativos mencionados se encuentran disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


ARTÍCULO 2°.- El débito directo de las cuotas realizado por la entidad bancaria, no implica la aceptación del plan de facilidades propuesto, por el cual se efectuó el referido débito.


ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 896 y 897 y el Anexo que forman parte de la presente, y los programas aplicativos denominados "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 - Obligaciones Impositivas - Versión 1.0 Release 0" y "SISTEMA PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DECRETO N° 609/02 - Obligaciones Previsionales - Versión 1.0 Release 0".


ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector A. Domeniconi

Alberto R. Abad

AFIP
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