CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general conjunta citada se establecieron los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, a fin de regularizar su situación fiscal en los términos dispuestos por el decreto del visto.
Que asimismo, por la mencionada resolución general conjunta se dispuso que las presentaciones que los sujetos alcanzados realicen para formalizar su acogimiento, deberán ser efectuadas utilizando distintos programas aplicativos, conforme se trate de deuda impositiva o de los recursos de la seguridad social, por lo que corresponde aprobar y definir las características y uso de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 609 de fecha 15 de abril de 2002, el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 14 de noviembre de 2001.
Por ello,