Anexo II
RESOLUCION GENERAL Nº 9 /02 (INARSS)
RESOLUCION GENERAL Nº 1289 (AFIP)
DEBITO DIRECTO
A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 9°, el contribuyente o responsable deberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante un banco para que, mediante la operatoria de débito directo —Comunicaciones "A" 2557 y "A" 2559 del Banco Central de la República Argentina (BCRA)— en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importe de las cuotas, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General Nº 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9 /02 (INARSS)".
La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el banco interviniente con la adhesión expresa de aquél.
A - OPERATORIA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO
El trámite de adhesión se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro —siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos— de la cual deberá ser titular o cotitular.
De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.
El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.
Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.
B - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito se efectuará por el monto total de la cuota, previéndose el vencimiento general, los días 15 ó 22, según corresponda, de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no exista fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, este organismo no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
C - COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO
1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128 y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscrito.
2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen en el mes siguiente al de la fecha de cada una de las mismas.
D - COMPROBANTE DE PAGO
- Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General Nº 1289 (AFIP) y Resolución General N° 9 /02 (INARSS)", la cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.