CONSIDERANDO
Que la norma del visto estableció los elementos mediante los cuales los contribuyentes y/ o responsables deben suministrar la información, a fin de solicitar la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, denominados saldos técnicos.
Que se estima conveniente efectuar precisiones en relación con el diseño de registro aprobado por la aludida resolución general.
Que en virtud de ello, se considera razonable ampliar el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan con las obligaciones fijadas por la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,