CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso un plazo especial para que los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades en determinadas zonas de la Provincia de Corrientes, afectadas por las condiciones meteorológicas que son de público conocimiento, cumplan con sus obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas.
Que las aludidas condiciones climáticas han afectado también a localidades de las Provincias de Santa Fe, Chaco y Formosa, dando lugar respecto de la Provincia de Santa Fe a la declaración en estado de emergencia y/o desastre agropecuario mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 33/98 y 394/98 y 37/98 y 398/98, ambas de fecha 27 de marzo de 1998, de los Ministerios del Interior y de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que en tal sentido se entiende razonable extender la franquicia dispuesta por la Resolución General Nº 125, a los contribuyentes y responsables cuyas actividades se desarrollen en las referidas áreas, así como a otras actividades y Regiones de las precitadas provincias igualmente alcanzadas por el aludido fenómeno meteorológico.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,