ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 4 (INARSS) y Resolución General Nº 1247 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
"ARTICULO 2º-. El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse conforme se señala seguidamente:
a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) - Capítulo II y sus respectivas modificaciones, mediante el volante de pago F. 105 con la siguiente imputación: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT, o bien juntamente con el ingreso del saldo de la Declaración Jurada, previa solicitud de modificación del importe a pagar.
b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: de igual manera que el saldo de la Declaración Jurada del período, juntamente con la presentación del formulario N° 931, o en su defecto con la exhibición del Acuse de Recibo, si la Declaración Jurada ya fue presentada. La imputación asignada será: impuesto 351 - concepto 019 - subconcepto 019, con indicación del período y número de CUIT."
Modifica a: