CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 80 de la ley citada en el Visto se restablece la alícuota fijada en el inciso a), del Artículo 16 de la Ley N° 23.660, en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales.
Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo dispone incrementar en un (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal previstas en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" que contenga las novedades normativas apuntadas, resulta necesario, a los fines de viabilizar la recaudación de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de de Informática y las Subgerencias de Gestión de Recaudación y de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución N° 5/02 (INARSS) y Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de febrero de 2002 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,