CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1 (INARSS) y 1208 (AFIP), se aprobó el "release 1" del programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 18", mediante el que se establecía las formalidades que deben observar los empleadores para determinar los aportes de sus trabajadores incorporados al régimen de capitalización o de reparto en función de las distintas alícuotas fijadas por los Decretos Nos 1387/01 y 1676/01.
Que la eximición de obligaciones dispuesta por el Decreto Nº 1386/01 no alcanza a la liquidación y pago de las asignaciones familiares que pudiera corresponderle a los trabajadores que se desempeñan en las zonas declaradas de desastre por lo que debe preverse su compensación con las contribuciones compensables que deben ingresarse por otros dependientes no alcanzados por la referida eximición.
Que corresponde precisar que el porcentaje de aportes a determinar respecto de los trabajadores jubilados reingresados a la actividad en relación de dependencia que se derivan al Fondo Nacional de Empleo, se asimile al resto de los trabajadores dependientes que hayan optado por el régimen de Reparto en función del destino de los fondos y de los fundamentos que sustentan el Decreto N° 1676/01.
Que las Administradoras de Riesgos del Trabajo podrán compensar las asignaciones no contributivas abonadas a los trabajadores que perciben la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad laboral permanente total provisoria prevista en el artículo 15, punto 1 de la Ley N° 24557, mientras no se resuelva su carácter definitivo.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 284 se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 el beneficio de disminución de contribuciones patronales establecido por el Decreto N° 2609/93 y sus modificatorios, respecto de los establecimientos educacionales privados.
Que han tomado la intervención que les compete las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección de Informática Tributaria de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 5/02 (INARSS) y el Acta Número Seis del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social de fecha 22 de Febrero de 2002 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,