CONSIDERANDO
Que la citada norma estableció el procedimiento para el emplazamiento dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para la intimación por falta de presentación de declaraciones juradas, así como para la notificación prevista por el artículo 38, segundo párrafo del texto antes mencionado, emitidas por medio de sistemas computarizados tanto para obligaciones impositivas como de los recursos de la seguridad social.
Que por razones de naturaleza operativa, se entiende aconsejable, en la redacción de las intimaciones, identificar los requisitos sustanciales que dicho acto debe contener, asegurándose que se cumplan todos los recaudos requeridos por la ley procedimental.
Que asimismo, resulta necesario sustituir la Resolución General Nº 4.154 (DGI), su modificatoria y su complementaria, a fin de adecuar su texto al reordenamiento vigente de la Ley Nº 11.683.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso c) de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,