CONSIDERANDO
Que el artículo citado prescribe para los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece algún tipo de incapacidad al momento de la afiliación.
Que a los fines del cumplimiento de la norma referida en el Visto, es necesario establecer el procedimiento que deberán observar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Comisiones Médicas, creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y modificatorias.
Que se han expedido los servicios jurídicos permanentes de los organismos oficiales antes mencionados y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que la presente resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6° y 8° del Decreto N° 300/97.
Por ello,