CONSIDERANDO
Que mediante la norma del visto se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar la condición de inscritos en los distintos tributos y/o regímenes a cargo de este organismo.
Que razones de índole operativa determinaron que las nuevas credenciales fueran distribuidas en forma gradual, hasta que, al concluir ese proceso, los nuevos documentos resulten los únicos elementos válidos para la acreditación de la inscripción.
Que motivos de orden presupuestario ocasionaron una demora en la distribución de las citadas constancias, por lo que resulta necesario mantener la vigencia de las constancias de inscripción actualmente en uso.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,