CONSIDERANDO
Que la citada resolución general estableció los requisitos formales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a fin de regularizar su situación en los términos del régimen dispuesto por el Decreto N° 1.384, de fecha 1 de noviembre de 2001 y su modificatorio.
Que a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el acogimiento al mencionado régimen, resulta necesario efectuar determinadas precisiones en relación con algunos aspectos referidos al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio, por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,