AFIP

Resolución General N° 118/1998

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES. Resolución Conjunta N° 170/98 (M.S.y A.S.), 334/98 (M.E.y O.y S.P.) y 241/98 (M.T. y S.S.). Decreto N° 638/97. Ejercicio de opción de Obras Sociales. Obligación de los empleadores. Resolución General N° 4.335 (DGI). Su derogación.

Fecha de emisión: 08/04/1998

B.O.: 14/04/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta N° 170/98 (M.S. y A.S.), 334/98 (M.E. y O. y S.P.) y 241/98 (M.T. y S.S.) del 18 de marzo de 1998 y la Resolución General N° 4.335 (DGI), y

CONSIDERANDO

Que a través del decreto mencionado en el visto se dispone que los beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios pueden ejercer el derecho a la libre elección entre las mismas.

Que mediante la precitada resolución conjunta se establece el procedimiento de información entre los Organismos y el trabajador en relación de dependencia, a fin de que los aportes y contribuciones sean direccionados a las obras sociales elegidas, disponiéndose que éstas deben brindar sus servicios a partir del primer día del mes posterior a aquel en el que se efectúa la elección.

Que resulta necesario, entonces que en las declaraciones juradas determinativas, confeccionadas de acuerdo con la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias se consignen los nuevos códigos de obra social, por la cual haya optado el trabajador.

Que, por otra parte, es conveniente modificar el criterio sustentado mediante el dictado de la Resolución General N° 4.335 (DGI) y hacer extensivo, respecto de todos los beneficiarios de obras sociales la obligación de los empleadores que establece el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los empleadores, en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones, confeccionadas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, consignarán los códigos de obra social que correspondan de acuerdo con las opciones de cambio de obra social ejercidas por sus trabajadores dependientes.


ARTICULO 2°.- Este Organismo remitirá los aportes y contribuciones ingresados a la obra social escogida por cada trabajador, según la información suministrada por la Administración Nacional de la Seguridad Social y cotejada con la proporcionada por los responsables.


ARTICULO 3°.- Los nuevos códigos se consignarán a partir del mes en el cual comienza a regir la opción de cambio de la obra social elegida.


ARTICULO 4°.- Derógase la Resolución General N° 4.335 (DGI).


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |