CONSIDERANDO
Que a través del decreto mencionado en el visto se dispone que los beneficiarios de Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios pueden ejercer el derecho a la libre elección entre las mismas.
Que mediante la precitada resolución conjunta se establece el procedimiento de información entre los Organismos y el trabajador en relación de dependencia, a fin de que los aportes y contribuciones sean direccionados a las obras sociales elegidas, disponiéndose que éstas deben brindar sus servicios a partir del primer día del mes posterior a aquel en el que se efectúa la elección.
Que resulta necesario, entonces que en las declaraciones juradas determinativas, confeccionadas de acuerdo con la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias se consignen los nuevos códigos de obra social, por la cual haya optado el trabajador.
Que, por otra parte, es conveniente modificar el criterio sustentado mediante el dictado de la Resolución General N° 4.335 (DGI) y hacer extensivo, respecto de todos los beneficiarios de obras sociales la obligación de los empleadores que establece el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,