CONSIDERANDO
Que mediante el citado decreto se estableció un procedimiento para facilitar a los empleadores formalizar las relaciones laborales no registradas y/o las diferencias salariales no declaradas, a los fines de la incorporación de dichos trabajadores y/o remuneraciones a la economía formal y por consiguiente a los beneficios de la seguridad social.
Que esta regularización implica la exención del pago de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), multas y sanciones de los recursos de la seguridad social emergentes de la falta de declaración y registro, como también de los pagos y sanciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico.
Que consecuentemente resulta necesario disponer la forma, requisitos y demás condiciones que deberán observar los responsables, a fin de regularizar su situación en los términos de lo previsto por el Decreto N° 1.582/01, sin necesidad de cumplir con otros requisitos especiales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 1.582/01 y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.
Por ello,