ANEXO III - RESOLUCION GENERAL N° 1.168 Y SU COMPLEMENTARIA(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1.722)PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES (ARTICULO 4°)
A. Sujetos obligados
Los profesionales actuantes que elaboren los informes especiales referidos en el artículo 4º de la presente resolución general, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores generadores de los créditos fiscales que forman parte del saldo sujeto a devolución, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".
B. Condiciones
Los sujetos habilitados a la consulta deberán revestir las siguientes características:
1. Ser contadores públicos independientes o asociaciones de profesionales.
2. Estar inscritos ante este organismo, con el código de actividad correspondiente a su actividad profesional, según Resolución General Nº 485.
C. Obtención de clave de acceso y código de usuario de la consulta
A efectos de solicitar el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo, los sujetos indicados en el Apartado B deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos. La misma deberá estar suscrita por el responsable que solicite la acreditación, devolución o transferencia y por los profesionales actuantes, cuya firma deberá estar legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad en que se encuentre matriculado.
Cuando los informes especiales antes mencionados sean suscritos por contadores públicos que desarrollan su actividad en asociaciones de profesionales, éstas podrán solicitar la clave de acceso al sistema informático y el código de usuario correspondiente. En este caso, las citadas asociaciones deberán informar la nómina de profesionales habilitados para su utilización.
D. Consulta
1. Objetivo
La consulta tiene por objeto brindar servicios informáticos a los sujetos que deben confeccionar los informes especiales, permitiéndoles cumplir con los procedimientos de auditoría y control.
2. Oportunidad
Con el propósito de constatar el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales contenidos en el saldo sujeto a devolución, la consulta se efectuará por proveedor y para un mes determinado, y tendrá una validez de TRES (3) meses calendario contados desde el primer día hábil del mes inmediato posterior a aquel en que se haya formulado la misma.
3. Acceso y servicios
La consulta se efectuará mediante una aplicación disponible en la página "web" que habilitará este organismo, con la dirección -URL-: http:// www.afipreproweb.gov.ar. Al ingresar a la misma y seleccionar la opción "Sistema de Retenciones a Proveedores", el sistema solicitará que el usuario habilitado ingrese su código de usuario y clave de acceso.
Luego, al consultar el "Sistema de Información sobre Proveedores" y seleccionar la opción "RG 1168 Auditores – Contadores", el usuario contará con la siguiente información:
4. Parámetro de cumplimiento (puntual y por lote): clasificación de cumplimiento tributario que se aplica al período de consulta.
5. Consulta histórica sobre condición para retención (puntual y por lote): para constatar como parte de la auditoría el cumplimiento como agente de retención.
E. Datos a ingresar
Para consultar el archivo, luego de ingresar a la precitada página "web", el usuario deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
Parámetro de cumplimiento (puntual).
1. Parámetro de cumplimiento (lote).
2. Consulta histórica sobre condición para retención (puntual).
3. Consulta histórica sobre condición para retención (lote).
Seleccionada la opción a consultar, el usuario deberá consignar los siguientes datos:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
- Mes y año de consulta.
Las consultas por "lote" podrán efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos a la página "web" -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas y especificadas en la mencionada página.
F. Clasificación
Como respuesta a la consulta efectuada, se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta.
La misma se traduce en los siguientes códigos de respuestas:
1. "Retención General Vigente R.G. 18", si el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
3. "Crédito Fiscal No Computable", si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscrito en el impuesto al valor agregado al mes de consulta.
4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran, como consecuencia de acciones de fiscalización, irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario. A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso. En el caso de reincidencia, el período indicado anteriormente se incrementará a DOCE (12) meses calendario.
5. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18 AFIP - Habilitado Factura "M", si no posee un nivel de solvencia adecuado o si registra algún incumplimiento tributario, ambos en el marco de la Resolución General Nº 1575, su modificatoria y complementaria.
G. Reporte
Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá como constancia un reporte que contendrá la fecha de la misma y un código de validación (o número de transacción), a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y nombre y apellido del contador público actuante o denominación de la asociación de profesionales.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y nombre y apellido o razón social del proveedor consultado.
3. Mes y año de consulta.
4. Código de respuesta obtenido.
H. Código 3 "Crédito Fiscal No Computable"
En cuanto a la calificación del código 3 "Crédito Fiscal No Computable", y a los efectos de validar la condición de inscritos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en la página "web" de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), accediendo a "Consultas en línea" correspondiente al menú "Servicios y Consultas" y consultando al proveedor en la opción "Padrón de inscriptos en IVA" que incluye la consulta de autorizaciones de impresión de facturas "A" y "B", para la validez de los comprobantes emitidos.
Texto original según Resolución General Nº 1168/2001 AFIP
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACION SOBRE PROVEEDORES
Los contadores públicos independientes -inscritos ante esta Administración Federal- que elaboren los informes especiales para la tramitación de la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado originado por operaciones de venta de bienes de capital, a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacionados con el cumplimiento tributario de los proveedores generadores de los créditos fiscales sujetos a devolución, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", el que a tales fines estará disponible a partir del primer día del período fiscal en el que se determine el saldo a favor sujeto a devolución.
El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores indicados y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica:
a) Los contadores públicos independientes concurrirán a la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos, a partir del día mencionado en el primer párrafo, a efectos de solicitar mediante una nota suscrita por el profesional -cuya firma deberá estar legalizada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en que se encuentre matriculado- y por el responsable, el código de usuario y la clave de acceso al sistema informático donde se encuentra el citado archivo.
b) La consulta se efectuará, por proveedor y para el mes de la solicitud de reintegro del saldo a favor, mediante una aplicación disponible en la página "Web" de la red "Internet", que habilitará la Administración Federal de Ingresos Públicos cuya dirección es: -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar.
c) A efectos de determinar el cumplimiento tributario de los proveedores, la consulta deberá efectuarse desde el día 15 del mes inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitud de reintegro y hasta el último día, inclusive, del mismo.
d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:
1. Clave de acceso y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor.
1.Mes y año de consulta.
La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación y transferencia de datos vía "Internet" a la página "Web" -URL-: http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas y especificadas en la mencionada página "Web".
e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada página "Web" , se accederá a la clasificación de cumplimiento tributario que se aplicará al período de consulta, la misma se traduce en los siguientes códigos de respuestas:
1. "Retención General Vigente R.G. 18", el proveedor no registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", el proveedor registra incumplimientos en sus obligaciones fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
3. "Crédito Fiscal no computable" , el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado al mes de consulta.
4. "Retención Sustitutiva 100% R.G. 18", si se registran como consecuencia de acciones de fiscalización irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor consultado. Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de TRES (3) meses calendario. A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas en este inciso. En el caso de reincidencia, el período indicado anteriormente se incrementará a DOCE (12) meses calendario.".
f) Realizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contador público independiente.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor consultado.
- Mes y año de consulta.
- Código de respuesta obtenido.
g) En cuanto a la calificación del código 3 "Crédito Fiscal no computable", es importante aclarar que, a los efectos de validar la condición de inscritos en el impuesto al valor agregado al momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar la consulta disponible en la página "Web" de la Administración http://www.afip.gov.ar, accediendo por "Datos útiles" del menú "Dirección General Impositiva" y consultando al proveedor en la opción "Padrón de Inscriptos en IVA" (que incluye datos sobre autorizaciones de impresión de facturas A y B).