CONSIDERANDO
Que el primer decreto mencionado establece que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual en la Administración Pública Nacional, con independencia de su vinculación laboral o contractual, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal y al mismo tiempo le concede al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.
Que el Decreto N° 1.387/01 dispone una disminución de la alícuota de aportes a cargo de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que será de aplicación sobre las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de Noviembre de 2001, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el programa aplicativo utilizado para la determinación e ingreso de las obligaciones integrantes de la CUSS a fin de receptar la nueva normativa vigente.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Informática Tributaria dependiente de la Dirección General Impositiva y las Subdirecciones Generales de Recaudación y Fiscalización, de Coordinación Operativa y la Dirección de Asesoría Legal y Técnica de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.
Por ello,