CONSIDERANDO
Que a través del primer Decreto citado en el visto, se estableció un régimen de retribución del impuesto al valor agregado, para los consumidores finales que paguen las operaciones efectuadas, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).
Que los decretos citados en el visto, en segundo y tercer término, facultan a esta Administración Federal para instrumentar el mencionado régimen y a definir determinados aspectos para la aplicación del mismo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1402/01, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus complementarios.
Por ello,