CONSIDERANDO
Que, para la computación de los plazos legales es converiente establecer un criterio uniforme a seguir, con independencia de la forma en que estan consignados los vencimientos.
Que, ello permitirá asociar la perentoriedad de las fechas evitando posibles infracciones y redundando en un beneficio práctico, para los contribuyentes y el Fisco a la vez.
Que, en consecuencia, corresponden dictar disposiciones normativas que determinen cómo debe efectuarse el cómputo para el cumplimiento de las obligaciones impositivas en tiempo, cuando estas concuerden con dias no laborables, feriados o inhábiles, tanto en jurisdicción nacional como provincial.
Por ello, y en ejereicio de Ias facultades conferidas por el articulo 8° de la ley N° 11.683, (t: o. en 1960 y sus modificaciones),