CONSIDERANDO
Que en virtud de las mencionadas modificaciones, la exención en el impuesto al valor agregado para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas, quedó limitada sólo para la venta al público, efectuada por los sujetos que se dediquen exclusivamente a la distribución minorista de los citados bienes.
Que por tal motivo, corresponde establecer los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán a cumplir los nuevos responsables del citado gravamen, con relación al régimen de facturación aplicable.
Que razones de administración tributaria y la complejidad de la operatoria puesta de manifiesto por el sector involucrado en la comercialización de los bienes de que se trata, hacen aconsejable instrumentar un régimen especial optativo de emisión de comprobantes que documente el servicio prestado, utilizando como base el documento denominado "Resumen de Cuenta", habitualmente en uso por los responsables del sector.
Que a partir de la vigencia de las citadas modificaciones, los sujetos deben sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo "C" actualmente en uso, razón por la cual se entiende procedente otorgar un plazo excepcional de validez a los comprobantes que los contribuyentes posean en existencia, incorporándoles las adecuaciones pertinentes.
Que resulta necesario contemplar la situación de los responsables que cuentan con sistemas computarizados de facturación, para permitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,