CONSIDERANDO
Que como consecuencia de las inclemencias climáticas acaecidas el día 25 de octubre de 2001, se produjeron daños en la infraestructura edilicia de la Agencia N° 66 que obligaron a su cierre provisional.
Que tal circunstancia pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables con domicilio en la mencionada jurisdicción, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.
Que se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,