AFIP

Resolución General N° 1141/2001

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Decreto Nº 1004/01. Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias. Letras para Cancelación de Obligaciones (LECOP).

Fecha de emisión: 09/11/2001

B.O.: 12/11/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 377/01 de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO

Que mediante el citado Decreto se dispuso la creación de un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) a cargo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las cuales podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias con los alcances del artículo 36 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y con las limitaciones dispuestas en el inciso a) del artículo 4º del Decreto 1004/01.

Que mediante este último, se otorgaron a la Secretaría de Hacienda las facultades necesarias y suficientes para disponer las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar su aplicación.

Que en virtud de la resolución dictada por la citada Secretaría se autorizó a esta Administración Federal a establecer un régimen para abonar las obligaciones tributarias con LECOP.

Que cabe tener en cuenta que el sistema de débito directo no permite el empleo de LECOP, por lo que debe exceptuarse dicho medio de pago para la cancelación de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION DEL REGIMEN.


ARTICULO 1º - Establécese un régimen transitorio de cancelación total o parcial de obligaciones tributarias nacionales mediante "LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES" denominadas "LECOP", que será de aplicación para los tributos a que se refiere el artículo 4º del Decreto Nº 1004/01 (1.1.).


DEPOSITO PREVIO


ARTICULO 2º - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las "LECOP" en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para su depósito en una "cuenta custodia especial" abierta en la Casa Central de dicha institución bancaria, que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de "LECOP" que representen un valor nominal en pesos equivalente al que se aplicará en cancelación de la obligación tributaria.

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este medio, total o parcialmente.

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá ser efectuado por el monto total por tributo a cancelar, del valor nominal en pesos de las "LECOP".

d) Deberán entregarse a la indicada entidad bancaria las "LECOP" en depósito con una antelación no menor a 24 horas de la respectiva cancelación.


ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP


ARTICULO 3º - Los contribuyentes obtendrán contra el depósito de las "LECOP" a que se refiere el artículo precedente una "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", que será emitida por el Banco. Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente a los valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación de las obligaciones tributaria.


FORMULARIO DE IMPUTACION DEL PAGO


Art. 4º — El documento a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse acompañado, a los efectos de indicar la imputación de los pagos, del formulario de declaración jurada Nº 688/ B que se encuentra disponible en la página "Web" de este Organismo, y en cuyo margen superior deberá consignarse la palabra "LECOP" (4.1.).

La presentación será efectuada en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyente y/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del mencionado formulario, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar. El importe a consignar en el campo "Total a Cancelar" del Rubro II del formulario, deberá coincidir con el de la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" (4.2.).
 
Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable para las operaciones referidas en el artículo 6º.


PRESENTACION DE LOS ELEMENTOS ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


ARTICULO 5º - El formulario de declaración jurada Nº 688/B deberá ser cubierto -por duplicado-, en forma clara y legible, y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original y la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", quedarán en poder de este Organismo y el duplicado será devuelto sellado, como constancia de recepción, al contribuyente y/o responsable.


PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –DIRECCION GENERAL DE ADUANAS


ARTICULO 6º - Para operaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas, la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", será presentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinación aduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta María, con la cual se podrán cancelar los tributos nacionales (6.1.) cuya recaudación está a cargo de dicha Dirección General.


MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRAN LOS EFECTOS CANCELATORIOS


ARTICULO 7º - Será considerada fecha de cancelación aquélla en la que se efectúa la presentación conjunta del citado formulario y de la "ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP" o, en el caso contemplado en el artículo anterior, la de la presentación del documento mencionado en último término, procediendo el pago de intereses resarcitorios cuando dicha presentación se formalice fuera del plazo establecido como vencimiento general.


RECHAZO DE LAS PRESENTACIONES


ARTICULO 8º - Las dependencias receptoras no aceptarán órdenes de entrega de "LECOP" en las que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad. En igual forma se procederá si dichas órdenes de entrega presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidas por un monto superior al valor en pesos al que se aplicará en cancelación de los tributos.

Las órdenes de entrega serán anuladas mediante su intervención y devueltas al presentante.


ARTICULO 9º - Con carácter previo a la autorización de la imputación de las "ORDENES DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES EN AFIP", se constatarán los datos de los mismos y del beneficiario con la información proporcionada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada.


PLANES DE FACILIDADES DE PAGO


ARTICULO 10. - Quedan excluidos del presente régimen, los pagos de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por este Organismo.


VIGENCIA


Art. 11. — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, a continuación se indican:

a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema diferenciado de control dispuesto por la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias por pago de obligaciones que superen la cantidad de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-): a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
 
En los casos previstos en el presente inciso y hasta el día 27 de noviembre, inclusive, el depósito de los LECOP a que se refiere el artículo 2º, sólo podrá efectuarse ante una entidad bancaria que actúe en carácter de agente financiero de la Jurisdicción respectiva, la que emitirá una orden de entrega a favor del Banco de la Nación Argentina —Casa Central—. Luego de dicha operación, esta última entidad Bancaria emitirá una "orden de entrega para pago de impuestos nacionales en AFIP", que se presentará ante este Organismo, en los términos del mencionado artículo.

b) Para cualquier importe y para todo el universo de contribuyentes, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Resolución Nº 377/2001 de la Secretaría de Hacienda: a partir del día 28 de noviembre de 2001.


ARTICULO 12. - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


ARTICULO 13. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 1217/2002 AFIP

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1141 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º. (1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con la única excepción de los siguientes conceptos:

a) aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),

b) aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,

c) las cuotas de riesgos del trabajo, d) el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y

e) las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales de retención o percepción de impuestos.

Artículo 4º.

(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/B, ha sido aprobado mediante la Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestos mediante "Patacones", con motivo de ello, donde dice "Patacones", se deberá entenderse que se refiere a LECOP. Consecuentemente, no podrá utilizarse simultáneamente el mencionado formulario para ambos tipos de títulos públicos.

(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.

Artículo 6º.

(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).



FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

ARCA
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