Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 1217/2002 AFIP
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1141 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º. (1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con la única excepción de los siguientes conceptos:
a) aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),
b) aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,
c) las cuotas de riesgos del trabajo, d) el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y
e) las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales de retención o percepción de impuestos.
Artículo 4º.
(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/B, ha sido aprobado mediante la Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestos mediante "Patacones", con motivo de ello, donde dice "Patacones", se deberá entenderse que se refiere a LECOP. Consecuentemente, no podrá utilizarse simultáneamente el mencionado formulario para ambos tipos de títulos públicos.
(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.
Artículo 6º.
(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).
Texto original según Resolución General Nº 1141/2001 AFIP
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1141 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se encuentre a cargo de este Organismo, con la única excepción de los siguientes conceptos:
a) aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),
b) aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,
c) las cuotas de riesgos del trabajo,
d) el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y
e) las obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepción de impuestos.
Artículo 4º.
(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/ B, ha sido aprobado mediante la Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestos mediante "Patacones", con motivo de ello, donde dice "Patacones", se deberá entenderse que se refiere a LECOP. Consecuentemente, no podrá utilizarse simultáneamente el mencionado formulario para ambos tipos de títulos públicos.
(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrá cancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelación vigentes, según corresponda.
Artículo 6º.
(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).