CONSIDERANDO
Que el citado decreto dispone la afectación de Títulos de la Deuda Pública Nacional, para la cancelación de determinadas obligaciones tributarias.
Que se ha autorizado al Ministerio de Economía a emitir, por todos aquellos Títulos de la Deuda Pública Nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal que serán escriturales, por el importe equivalente a los cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieran emitido.
Que para recibir Certificados de Crédito Fiscal, los instrumentos se deberán depositar hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A., o donde el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del sector público nacional determine, donde quedarán depositados en custodia a esos efectos.
Que en tal sentido, el Ministerio de Economía ha establecido pautas y procedimientos para posibilitar la afectación mencionada, por lo que resulta necesario definir los requisitos, formalidades y demás condiciones que permitan el uso de esta modalidad de pago de obligaciones fiscales.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,