CONSIDERANDO
Que la ley del visto modificó el inciso 3) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que constituyen ganancias sujetas al gravamen, los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que los obtenga.
Que el Decreto N° 493/01, al sustituir el inciso w) del artículo 20 de la ley del referido impuesto, eliminó la exención que beneficiaba a los resultados obtenidos por las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, provenientes de la venta de acciones que no cotizan en bolsas o mercados de valores.
Que resulta aconsejable instrumentar un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones mencionadas, cuyos resultados se encuentren alcanzados por el gravamen.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias con números de referencias, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,