CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la citada norma legal prevé que determinadas prestaciones de servicios están alcanzadas por una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del mencionado gravamen.
Que la referida alícuota diferencial resulta aplicable a los pagos percibidos por las entidades de profesionales por los servicios prestados por los sujetos que agrupa y a los importes que ella abona a los efectivos prestadores del servicio.
Que la magnitud del porcentaje de retención aplicable, debe guardar directa relación con la alícuota del impuesto al valor agregado a que está sujeta la operación que se realiza.
Que a fin de facilitar la aplicación de este régimen de retención se considera conveniente efectuar la actualización y el reordenamiento expositivo de la norma que lo establece.
Que, en consecuencia, resulta procedente la sustitución de la Resolución General N° 3.316 (DGI) y sus modificaciones.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,