AFIP

Resolución General N° 1092/2001

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Dirección General Impositiva. Estructura orgánico-funcional. Apertura del Distrito Pilar. Contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial.

Fecha de emisión: 06/09/2001

B.O.: 10/09/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Disposición N° 980/00 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se modifica la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, estableciéndose nuevas jurisdicciones, acciones, tareas y unidades orgánicas.

Que, como consecuencia de la apertura del Distrito Pilar, resulta necesario informar a los contribuyentes y responsables los domicilios en los que deberán cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, de las agencias Zárate y Luján, con domicilio en jurisdicción del Distrito Pilar conforme a la estructura orgánico-funcional vigente de la Dirección General Impositiva, deberán cumplir con sus obligaciones y ejercerán sus derechos, a partir del día 10 de setiembre de 2001, inclusive, en dicho distrito, sito en la calle Pedro Lagrave N° 285 del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

Los contribuyentes y responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cumplirán sus obligaciones y ejercerán sus derechos, en el domicilio correspondiente a la dependencia originaria hasta tanto esta Administración Federal informe el cambio de jurisdicción.


ARTICULO 2°.- Las notificaciones efectuadas a los contribuyentes y responsables, en las que se hagan citas de jurisdicciones y funcionarios de la anterior estructura, deberán considerarse referidas a la jurisdicción y a los funcionarios competentes, hasta que esta Administración Federal proceda a la pertinente adecuación.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Jose A. Caro Figueroa

AFIP
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