ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, de las agencias Zárate y Luján, con domicilio en jurisdicción del Distrito Pilar conforme a la estructura orgánico-funcional vigente de la Dirección General Impositiva, deberán cumplir con sus obligaciones y ejercerán sus derechos, a partir del día 10 de setiembre de 2001, inclusive, en dicho distrito, sito en la calle Pedro Lagrave N° 285 del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Los contribuyentes y responsables incluidos en el Sistema Integrado de Control Especial, establecido por el Capítulo II de la Resolución General N° 3.423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cumplirán sus obligaciones y ejercerán sus derechos, en el domicilio correspondiente a la dependencia originaria hasta tanto esta Administración Federal informe el cambio de jurisdicción.