AFIP - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES (Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos)

Resolución General Conjunta N° 1027/2001

ASUNTO

Resolución Conjunta con la Resolución Ss.R.L. N° 103 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales. -Asociaciones Sindicales - Actos y bienes - Tratamiento tributario.

Fecha de emisión: 11/06/2001

B.O.: 15/06/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los artículos 5, 23 y 39 de la Ley N° 23.551, artículo 20 inciso f) de la Ley N° 20.628, artículo 7 inciso h) punto 6 de la Ley N° 20.631, y las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y

CONSIDERANDO

Que las normas citadas determinan el tratamiento tributario que le compete a las asociaciones sindicales.

Que la disposición del artículo 39 de la primera ley citada en el Visto fue objeto de reglamentación.

Que entre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se encuentran las relativas a la exención en materia impositiva sobre los bienes y actos de la asociación.

Que de la restante normativa indicada, surge que en la práctica las asociaciones sindicales, sin distinción, gozan de un régimen general de exención que las iguala a los fines tributarios.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1096/00 la COMISION TRIPARTITA MIXTA creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la mencionada organización, ha analizado exhaustivamente la problemática propuesta y se ha expedido con el criterio adecuado.

Que ello condice con el compromiso asumido por el Gobierno Nacional en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que por lo tanto es menester resaltar el tratamiento tributario que corresponde otorgar a los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley N° 23.551, que no es otro que el que poseen las entidades sin fines de lucro, con los alcances consignados en las distintas leyes tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete los respectivos servicios jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Los actos y bienes de las asociaciones sindicales con inscripción gremial destinados al ejercicio de los derechos derivados de los artículos 5 y 23 de la Ley N° 23.551, gozan del mismo tratamiento tributario que las entidades sin fines de lucro, con los alcances consignados en las distintas leyes tributarias.


ARTICULO 2°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Relaciones Laborales dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias que sean necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución conjunta.


ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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