CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 377/01 suspende la aplicación de su similar N° 446 de fecha 2 de junio de 2000 y su modificatorio, que modificaba la integración del Fondo Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta utilizada para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, retrotrayendo la situación al 31 de diciembre de 2000, inclusive, en los términos de las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661.
Que el Decreto N° 1.278/00 establece que las asignaciones familiares que corresponda percibir a los trabajadores siniestrados encuadrados en el artículo 15 Apartado 1 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, son de carácter no contributivo.
Que el Decreto N° 451/01 deroga el artículo 5° de su similar N° 796 del 14 de agosto de 1997, eliminando el sistema de pago directo de asignaciones familiares a aquellos dependientes de pequeñas y medianas empresas ubicadas en las zonas establecidas por la Resolución N° 557 de fecha 27 de agosto de 1997 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno introducir modificaciones al procedimiento aplicable respecto de las declaraciones juradas presentadas, cuando se detecte que en la información contenida en las mismas, se ha consignado erróneamente el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de algún trabajador.
Que, de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes, resulta necesario incorporar nuevos códigos a utilizar por los empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997 y sus complementarios.
Por ello,