CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADO PRODUCTIVO N° 4/2014 se aprobaron los formularios e instrumentos operativos del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoras y trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE ofrece a sus destinatarios y destinatarias las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibirán herramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un proyecto de emprendimiento productivo, 3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementación de un emprendimiento productivo, 4) apoyo en la comercialización de sus productos o servicios, a través de la organización de ferias, rondas de negocios o actividades de asesoramiento, y 5) encuentros de sensibilización sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras independientes.
Que el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES establece que las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo podrán actuar como Instituciones de Asistencia Técnica y llevar a cabo, a su costa y cargo, las prestaciones indicadas en el párrafo precedente.
Que, a efectos de dar operatividad a lo establecido por el artículo 20 del mentado Reglamento, resulta pertinente establecer aspectos operativos necesarios para su implementación.
Que, por otra parte, en función de la experiencia colectada en la ejecución del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES deviene oportuno realizar adecuaciones en su Reglamento vinculadas con los procedimientos de pago de asistencias económicas y de rendiciones de cuentas vinculadas con ejecución de propuestas y proyectos en el marco de ambas Líneas del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias.
Por ello,