CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras o los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé la asignación de una ayuda económica mensual por un plazo determinado a trabajadoras y trabajadores con problemáticas de empleo que integran su población objetivo, la cual podrá ser contabilizada como parte de su remuneración por parte de las empleadoras o los empleadores que las/los contraten.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementa a través de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por el artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, se establecen pisos mínimos de remuneración bruta mensual a observar por las empleadoras y los empleadores que adhieran a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado y contraten, a tiempo completo o parcial, a trabajadoras o trabajadores destinatarios del Programa.
Que con el objetivo de fortalecer el alcance y eficacia de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del Sector Privado, la Dirección de Empleo Asalariado ha planteado la necesidad de modificar los pisos mínimos de remuneración mensual a requerir a las empleadoras y los empleadores que adhieran a la citada Línea para contratar a trabajadoras y trabajadores con dificultades de inserción laboral que forman parte de su población destinataria.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo prestaron su conformidad a la modificación propiciada por la Dirección de Empleo Asalariado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,