Anexo I (Texto según Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE), según se establece en el presente reglamento;
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3º.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° RESOL-2021-647-APN-MT y su norma reglamentaria;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os, o que concluyeron su participación, en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, siempre que no se encuentren percibiendo la prestación dineraria prevista por el citado Programa;
9. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
10. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
11. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
13. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4º.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10,11, 12 y 13 del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8º.- Organismos Ejecutores - Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados, inscriptos en registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, incisos 3) y 6), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTÍCULO 11.- Ayuda económica - Monto. Las/os participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo monto será establecido en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de la ayuda económica que se establezca.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTÍCULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1. micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2. unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3. unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Para presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las entidades descriptas en el presente artículo deberán registrarse previamente en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores - Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 16.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 17.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenadas/os en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliará la cantidad máxima de participantes a entrenar establecidos en los sub-incisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada contratación laboral de un/a participante de un proyecto anterior, podrán incluirse en el nuevo proyecto hasta TRES (3) participantes adicionales;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
6. brindar a las/os participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, sub-inciso c), de la Ley N° 24.557;
7. podrán preverse actividades que, por su naturaleza y particulares características, se realicen de manera virtual en el domicilio del participante o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos de la empresa, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. En estos casos, la jornada virtual será de conexión exclusiva y obligatoria a la plataforma de comunicación definida por la empresa. La empresa deberá declarar en la presentación del proyecto que la práctica será virtual, indicando el domicilio del/de la participante o lugar distinto al establecimiento de la empresa desde donde se desarrollará la práctica y la plataforma de comunicación que se utilizará para las actividades.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000);
2. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 7, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000);
3. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 7, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del siguiente modo:
a) En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b) En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);
c) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
Las y los participantes comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 9, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto;
3. presentar un nuevo proyecto dentro de los DIECIOCHO (18) meses posteriores a la finalización de otro anterior, si se verificara el incumplimiento de la contratación de la cobertura de riesgos a las/los participantes de proyectos establecida en el artículo 49 del presente reglamento;
4. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que tuvieran un vínculo de parentesco.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadoras/es;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadoras/es;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadoras/es.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTÍCULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
(Artículo sustituido por la Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación;
2. Cobertura de riesgos para participantes;
3. Tutorías.
Los montos de asistencia económica para cada rubro previsto en el presente artículo serán establecidos en el acto administrativo de aprobación del proyecto o en el convenio en cuyo marco se implemente, de acuerdo con el análisis técnico que se realice en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:
1. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 2, del presente reglamento;
2. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO y en el PROGRAMA EMPLEO VERDE: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 3, del presente reglamento;
3. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);
4. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
(artículo sustituido por la Resolución N° 808/23 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS MIL ($ 1.000) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en el marco de las LÍNEAS DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
Las entidades interesadas en ejecutar proyectos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán formular y presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar, excepcionalmente, por cuestiones operativas la presentación de proyectos ante las Oficinas de Empleo Municipales de la Red de Servicios de Empleo.
En el caso de acciones de la LÍNEA ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD encuadradas en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas también tendrán la opción de presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. De las adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los que hayan superado el control formal.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el formulario que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el citado formulario se gestionará a través del PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
En el caso de incorporaciones que se encuadren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO la vinculación se gestionará a través del PORTAL EMPLEO.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1301/2023 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la incorporación de las/os participantes a través del PORTAL EMPLEO y/o con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las/os participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO);
19. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las actividades, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, o la compensación por la utilización de herramientas propias de los participantes, pudiendo optar por una de las siguientes opciones:
a) entregar en comodato el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación del mismo. Las/os participantes serán responsables por el correcto uso y mantenimiento del equipamiento provisto y deberá evitar que esos elementos sean utilizados por otras personas. En ningún caso la/el participante responderá por el desgaste normal de las herramientas de trabajo producido por el uso o el paso del tiempo;
b) en caso de no proveer el equipamiento, deberá abonarse mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de compensar a la/el participante por el uso de herramientas propias;
c) en caso de que las/os participantes con discapacidad, la empresa deberá garantizar la accesibilidad en el uso de las plataformas tecnológicas y/o realizar los ajustes necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto;
20. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, compensar a las/os participantes por los gastos en conectividad que deba afrontar: pudiendo optar por una de las siguientes opciones:
a) contratar un plan de acceso a internet;
b) en caso de no contratar un plan de acceso a internet, deberán abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de la máxima ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación;
21. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO con prácticas virtuales, proveer a las/os participantes UN (1) botiquín de primeros auxilios y UN (1) extintor portátil contra incendio.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTÍCULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/los trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;
4. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTÍCULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante el desarrollo de un proyecto de entrenamiento para el trabajo venciera el plazo de permanencia o fuera dada/o de baja un/a participante en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) o en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, la/el participante continuará vinculada/o a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización de su participación en el proyecto. Durante dicho período de continuidad se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.”
(Artículo sustituido por Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 75.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 76.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 77.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 78.- (Artículo derogado por la Resolución N° 1301/23 de la Secretaría de Empleo)
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Texto según Resolución N° 808/23 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°. - Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que concluyeron su participación en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
6. brindar a las y los participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, incisos 1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000);
2. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000);
3. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($26.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el Artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
Las y los participantes comprendidas/os en el Artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 808/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
(Artículo sustituido por la Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación la cobertura para las y los participantes de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes comprendidos por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán:
1. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 2, del presente reglamento;
2. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO y en el PROGRAMA EMPLEO VERDE: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 3, del presente reglamento;
3. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);
4. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
(artículo sustituido por la Resolución N° 808/23 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS MIL ($ 1.000) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las y los participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Texto según Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°. - Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que concluyeron su participación en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
6. brindar a las y los participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000) durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000) y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000).
Las y los participantes comprendidas/os por el artículo 3°, inciso 8, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, solventada del siguiente modo:
A. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
B. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000);
C. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán durante su participación en proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
(Artículo sustituido por la Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación la cobertura para las y los participantes de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) acorde a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). (artículo sustituido por la Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS MIL ($ 1.000) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 105/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las y los participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Texto según Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°. - Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que concluyeron su participación en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;
7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
6. brindar a las y los participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000).
A. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
B. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) y las empresas la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500);
C. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500), y las empresas la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación la cobertura para las y los participantes de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 35/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con un máximo de hasta dos tutores por proyecto.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000). (artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar la cobertura para las y los participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
(Artículo sustituido por Resolución N° 35/23 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (texto según Resolución N° 1216/22 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 a sus participantes. (Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTICULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000).
A. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
B. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS ($ 23.500) y las empresas la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500);
C. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500), y las empresas la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con un máximo de hasta dos tutores por proyecto.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000). (artículo sustituido por la Resolución N° 1216/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar una cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las/los participantes asignadas/os a sus proyectos;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, para cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (texto según Resolución N° 1107/22 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 a sus participantes. (Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1. contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes;
2. contratación de la cobertura de salud que garantice a las y los participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenada/o.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500). (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
(Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;
2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las y los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos vigentes;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto, y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar una cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557 para las/los participantes asignadas/os a sus proyectos;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, para cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
(Artículo sustituido por Resolución N° 1107/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Texto según Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTÍCULO 7º.- Ayuda económica. Las y los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO durante su participación en proyectos de entrenamiento para el trabajo percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa, conforme se establece en el presente Reglamento. (Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, del presente Reglamento, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500);
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 11, del presente Reglamento, percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.
(Artículo sustituido por la Resolución N° 886/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500). (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c) la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a) para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.
b) para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c) para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo (Texto según Resolución N° 328/22 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria; (punto 8 sustituido por Resolución N° 328/22 de la Secretaría de Empleo)
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VENITITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500). (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c) la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a) para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.
b) para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c) para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Texto según Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS VENITITRES MIL ($ 23.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 18.500) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500), y las empresas la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($ 10.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500). (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c) la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a) para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.
b) para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.
c) para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto. (Artículo sustituido por la Resolución N° 458/22 de la Secretaría de Empleo)
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Según Resolución General Nº 22/22 -Secretaría de Empleo)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Las y los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y las empresas la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500), y las empresas la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, las y los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Según Resolución General Nº 13/22 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);
3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;
5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;
2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;
f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;
2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.
La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.
La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;
c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;
12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;
17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;
18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;
4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1. beneficios previsionales;
2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.
Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Según Resolución General Nº 988/21 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadores desocupados en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2) ser ejecutados por una entidad pública o privada inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4) contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5) observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6) brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
ARTICULO 4º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos al cupo máximo de participantes a entrenarse y a la cantidad mínima de tutores:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, podrán incluir hasta DOS (2) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCO (5) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, o a través del PORTAL EMPLEO mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los/as postulantes derivados por la Oficina de Empleo y seleccionará a aquellos/as que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, por sí o a través del PORTAL EMPLEO, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Agencia Territorial, deberá garantizar que los/as postulantes seleccionados/as por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, cuando ello no estuviera cumplimentado, y conformen sus legajos personales, de no encontrarse confeccionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de los trabajadores seleccionados, mediante el "Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados" (ANEXO IV). En el caso de solicitar la incorporación de trabajadores con discapacidad deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán celebrar un "Acuerdo de Entrenamiento" (ANEXO V) con los trabajadores asignados, donde se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Se rubricarán CUATRO (4) ejemplares del Acuerdo, uno para cada una de las partes, otro para ser agregado al legajo del participante, y un cuarto ejemplar para ser incorporado a los antecedentes del proyecto.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el proyecto a su cargo y de conformidad con los procedimientos e instrumentos previstos por el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y complementarias.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones antes indicados, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar la suma equivalente a los gastos que no fueran rendidos debidamente.
ARTÍCULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial la incorporación de los participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los/as participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar a las/os participantes la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los/as participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de los/as participantes;
12. controlar la asistencia de los/as participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a los/as participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
17. entregar un certificado a los/as participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral rubricada por el trabajador;
4) certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10.
A tal efecto, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Según Resolución General Nº 959/21 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadores desocupados en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2) ser ejecutados por una entidad pública o privada inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4) contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5) observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6) brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
ARTICULO 4º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. observar los siguientes parámetros relativos al cupo máximo de participantes a entrenarse y a la cantidad mínima de tutores:
a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, podrán incluir hasta DOS (2) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCO (5) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a;
d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes;
e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes y deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes;
5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las/os participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, o a través del PORTAL EMPLEO mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los/as postulantes derivados por la Oficina de Empleo y seleccionará a aquellos/as que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, por sí o a través del PORTAL EMPLEO, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Agencia Territorial, deberá garantizar que los/as postulantes seleccionados/as por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, cuando ello no estuviera cumplimentado, y conformen sus legajos personales, de no encontrarse confeccionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de los trabajadores seleccionados, mediante el "Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados" (ANEXO IV). En el caso de solicitar la incorporación de trabajadores con discapacidad deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán celebrar un "Acuerdo de Entrenamiento" (ANEXO V) con los trabajadores asignados, donde se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Se rubricarán CUATRO (4) ejemplares del Acuerdo, uno para cada una de las partes, otro para ser agregado al legajo del participante, y un cuarto ejemplar para ser incorporado a los antecedentes del proyecto.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el proyecto a su cargo y de conformidad con los procedimientos e instrumentos previstos por el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y complementarias.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones antes indicados, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar la suma equivalente a los gastos que no fueran rendidos debidamente.
ARTÍCULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial la incorporación de los participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los/as participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar a las/os participantes la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los/as participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de los/as participantes;
12. controlar la asistencia de los/as participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a los/as participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
17. entregar un certificado a los/as participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral rubricada por el trabajador;
4) certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10.
A tal efecto, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Anexo I (Según Resolución General Nº 591/21 -Secretaría de Empleo-)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadores desocupados en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2) ser ejecutados por una entidad pública o privada inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4) contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5) observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6) brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadoras/es desocupadas/os de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO;
9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.
ARTICULO 4º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTÍCULO 8°.- Organismos Ejecutores – Destinatarios/as. Podrán presentar proyectos en la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores/as comprendidos/as por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores/as comprendidos/as por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá autorizar la participación de otras/os trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9°.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.”
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTÍCULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3. la implementación de las actividades de capacitación;
4. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial y de la Dirección de Empleo Asalariado.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas;
3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4. en el caso de medianas o grandes empresas, las actividades de capacitación teórica no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
5. prever al menos la asistencia de UN/A (1) tutor/a por cada DIEZ (10) participantes.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los/as participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y las empresas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), y las empresas la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTÍCULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores/as;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores/as;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores/as;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores/as.
Para la determinación de los subsidios y facilidades establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para las empresas participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES se adoptará la clasificación dispuesta por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220/2019, y sus modificatorias o reemplazantes.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Componente Oficios:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;
2. Componente Servicios Sociales:
a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Las/os participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTÍCULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los/as trabajadores/as desocupados/as que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Empleo Asalariado y las Agencias Territoriales promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los/as participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1. fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;
2. insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
3. desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTÍCULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, o a través del PORTAL EMPLEO mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.
La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTÍCULO 36.- Proyectos Viables. Las Agencias Territoriales remitirán a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Agencias Territoriales sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, podrán solicitar a las Agencias Territoriales la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTÍCULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Agencias Territoriales que obtengan la conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, a la SECRETARÍA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los/as participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los/as postulantes derivados por la Oficina de Empleo y seleccionará a aquellos/as que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, por sí o a través del PORTAL EMPLEO, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Agencia Territorial, deberá garantizar que los/as postulantes seleccionados/as por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, cuando ello no estuviera cumplimentado, y conformen sus legajos personales, de no encontrarse confeccionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de los trabajadores seleccionados, mediante el "Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados" (ANEXO IV). En el caso de solicitar la incorporación de trabajadores con discapacidad deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán celebrar un "Acuerdo de Entrenamiento" (ANEXO V) con los trabajadores asignados, donde se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Se rubricarán CUATRO (4) ejemplares del Acuerdo, uno para cada una de las partes, otro para ser agregado al legajo del participante, y un cuarto ejemplar para ser incorporado a los antecedentes del proyecto.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTÍCULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO o de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
Cuando el proyecto hubiera culminado con anterioridad al dictado del acto administrativo de autorización de pago, los Organismos Ejecutores deberán acompañar la acreditación de los gastos incurridos para su reconocimiento.
ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los/as participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el proyecto a su cargo y de conformidad con los procedimientos e instrumentos previstos por el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y complementarias.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones antes indicados, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar la suma equivalente a los gastos que no fueran rendidos debidamente.
ARTÍCULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial la incorporación de los participantes;
3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los/as participantes asignados/as a su proyecto;
7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar a las/os participantes la suma mensual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8. informar a los/as participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los/as participantes;
10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11. llevar un registro de la asistencia de los/as participantes;
12. controlar la asistencia de los/as participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;
14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15. abonar; en caso de corresponder, a los/as participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
17. entregar un certificado a los/as participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.
ARTÍCULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo, la desvinculación de los/as participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”. En el caso de tratarse de una decisión del o la participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del/ de la participante. La Agencia Territorial validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTÍCULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Agencia Territorial para su aplicación sin más trámite.
ARTÍCULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral rubricada por el trabajador;
4) certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 64.- Desvinculación. Los/as participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Agencia Territorial aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los/as participantes desvinculados/as.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTÍCULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación de Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1. la consistencia de los datos personales de los/as postulantes o participantes registrados,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3. la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación de Programación Financiera podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTÍCULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que un/a participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación de Programación Financiera procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, cuando se encuadraren en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO actuará, a requerimiento de las/os administradas/os, como instancia de revisión de lo resuelto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTÍCULO 72.- Retroactivos. La Coordinación de Programación Financiera impulsará el trámite de autorización de liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación de Programación Financiera guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTÍCULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Agencia Territorial, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1. Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos;
2. Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;
3. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4. Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5. Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Agencia Territorial pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTÍCULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Agencia Territorial realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Agencia Territorial remitirá la documentación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO. En el caso que el control resulte negativo, la Agencia Territorial devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTÍCULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Coordinación de Programación Financiera, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO girará en devolución los antecedentes documentales a la Agencia Territorial para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/10.
A tal efecto, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 81.- Implementación. Las Agencias Territoriales y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTÍCULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTÍCULO 85.- Instrucción. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Texto según Resolución Nº 178/2021 SECRETARÍA DE EMPLEO (MTESS)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadores desocupados en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2) ser ejecutados por una entidad pública o privada inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4) contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5) observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6) brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTICULO 3º.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadores desocupados de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.
ARTICULO 4º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTICULO 8º.- Organismos Ejecutores - Destinatarios. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores comprendidos por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo podrá autorizar la participación de otros trabajadores comprendidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTICULO 9º.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
3) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4) prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6) prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTICULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3) la implementación de las actividades de capacitación;
4) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTICULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales —salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL autorice un carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales— y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDOS (22) horas;
3) prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4) en el caso de medianas o grandes empresas, las actividades de capacitación teórica no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
5) prever al menos la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes.
ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) y las empresas la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500);
3. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), y las empresas la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecidas por el presente artículo.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTICULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Componente Oficios:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor;
2) Componente Servicios Sociales:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d) destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTICULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1) fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;
2) insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;
3) desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD que participen en proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento.
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500).
Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción (ANEXOS II y III).
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTICULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTICULO 36.- Proyectos Viables. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, podrán solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTICULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral que obtengan la conformidad de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
ARTICULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los postulantes derivados por la Oficina de Empleo Municipal y seleccionará a aquellos que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo Municipal a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, deberá garantizar que los postulantes seleccionados por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y conformen su legajos personales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de los trabajadores seleccionados, mediante el "Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados" (ANEXO IV). En el caso de solicitar la incorporación de trabajadores con discapacidad deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán celebrar un "Acuerdo de Entrenamiento" (ANEXO V) con los trabajadores asignados, donde se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Se rubricarán CUATRO (4) ejemplares del Acuerdo, uno para cada una de las partes, otro para ser agregado al legajo del participante, y un cuarto ejemplar para ser incorporado a los antecedentes del proyecto.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO o de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
ARTICULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3) Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5) Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de inicio aprobada para el proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el proyecto a su cargo y de conformidad con los procedimientos e instrumentos previstos por el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y complementarias.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones antes indicados, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar la suma equivalente a los gastos que no fueran rendidos debidamente.
ARTICULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTICULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2) articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la incorporación de los participantes;
3) garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5) cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6) contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a su proyecto;
7) en el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, o abonar a los participantes la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8) informar a los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9) garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los participantes;
10) brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11) llevar un registro de la asistencia de los participantes;
12) controlar la asistencia de los participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos" (ANEXO VI), para su autorización por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o por la expresión Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad
14) reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15) abonar; en caso de corresponder, a los participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16) presentar los informes finales elaborados por el tutor respecto del desempeño de los participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su derivación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
17) entregar un certificado a los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.
ARTICULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal, la desvinculación de los participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos"(ANEXO VI). En el caso de tratarse de una decisión del participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del participante. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTICULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos” (ANEXO VI).
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTICULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos" (ANEXO VI).
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite.
ARTICULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral rubricada por el trabajador;
4) certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTICULO 64.- Desvinculación. Los participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo Municipal. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los participantes desvinculados.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTICULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los postulantes o participantes registrados,
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3) la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que algún participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación Técnica y de Planeamiento procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, cuando se encuadraren en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTICULO 72.- Retroactivos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar la liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la expresión Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTICULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1) Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos (ANEXO VII);
2) Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
3) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4) Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTICULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. En el caso que el control resulte negativo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTICULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARIA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo girará en devolución los antecedentes documentales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.
A tal efecto, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 81.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTICULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 85.- Instrucción. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.
Texto original según Resolución Nº 905/2010 SECRETARÍA DE EMPLEO (MTESS)
ANEXO I
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO
- REGLAMENTO -
SUMARIO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
CAPITULO II - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
CAPITULO III - LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
CAPITULO IV - LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
TITULO III - DE LA OPERATORIA
CAPITULO I - DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
CAPITULO II - DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
CAPITULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO IV- DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
CAPITULO V - DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
CAPITULO VI - DE LOS PARTICIPANTES
CAPITULO VII - DE LA AYUDA ECONOMICA
CAPITULO VIII - DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
TITULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Objeto. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas de trabajadores.desocupados y promover su inserción laboral a través del desarrollo de prácticas calificantes en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y el acompañamiento de una tutoría especializada.
ARTICULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadores desocupados en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:
1) ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;
2) ser ejecutados por una entidad pública o privada inscripta en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO;
3) comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;
4) contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a los participantes en su proceso de aprendizaje;
5) observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;
6) brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.
ARTICULO 3º.- Destinatarios. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
5. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);
6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
7. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;
8. trabajadores desocupados de DIECIOCHO (18) años a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que registren su historia laboral a través de dispositivos ofrecidos en las Ferias de Empleo Joven o en otra actividad que se desarrolle en el marco del PROGRAMA EL EMPLEO EN TU BARRIO.
ARTICULO 4º.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 2) al 8), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.
ARTICULO 5º.- Líneas de Acción. Las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementarán a través de las siguientes líneas de acción:
1) Entrenamiento en el Sector Público;
2) Entrenamiento en el Sector Privado;
3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro, y
4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
ARTICULO 6º.- Proyectos. Prohibición. Los proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO no podrán comprender el desarrollo de tareas penosas, riesgosas o insalubres.
ARTICULO 7º.- Ayuda económica. Los participantes de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del Organismo Ejecutor del proyecto, conforme se establece en el presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
- CAPITULO I -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO
ARTICULO 8º.- Organismos Ejecutores - Destinatarios. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO estarán dirigidos a trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, o a trabajadores comprendidos por la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del presente Título.
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo podrá autorizar la participación de otros trabajadores comprendidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTICULO 9º.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;
2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
3) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4) prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;
5) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
6) prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes.
ARTICULO 10.- Proyectos - Asistencia de otras instituciones. Los proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO podrán incluir la participación de otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que brinden asistencia técnica, administrativa y/o económica al Organismo Ejecutor en la implementación de las acciones comprometidas.
Cuando la asistencia comprenda la administración de recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica en el marco de la presente Línea, el Organismo Ejecutor y la institución colaboradora asumirán en forma solidaria las obligaciones previstas en el presente Reglamento vinculadas con la administración, ejecución y rendición de los fondos transferidos.
ARTICULO 11.- Ayuda económica - Monto. Los participantes de proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06, será contabilizada como parte de la ayuda económica aquí establecida.
ARTICULO 12.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 825) por participante, para su afectación a los siguientes rubros:
1) la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
2) la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
3) la implementación de las actividades de capacitación;
4) traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral y de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
ARTICULO 13.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en un puesto de trabajo diferente.
- CAPITULO II -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 14.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO:
1) micro, pequeñas, medianas o grandes empresas del sector privado;
2) unidades productivas incluidas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO;
3) unidades económicas participantes de la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos
Locales del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTICULO 16.- Despidos colectivos - Definición. A los efectos del presente régimen, se entenderá que una empresa realizó despidos colectivos:
1) cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6) trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más de ella;
2) cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20) trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40%) o más de ella;
3) cuando integren su planta de personal de VEINTIUN (21) a CUARENTA (40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30%) o más de ella;
4) cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO (20%) o más de ella;
5) cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15%) o más de ella.
ARTICULO 17.- Despidos colectivos - Determinación. Para el control de la no incursión en despidos colectivos, se confrontará la información obrante en la base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del personal declarado por la empresa, en los SEIS (6) meses previos y al momento de la presentación del proyecto.
ARTICULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales —salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL autorice un carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales— y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;
2) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDOS (22) horas;
3) prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;
4) en el caso de medianas o grandes empresas, las actividades de capacitación teórica no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;
5) prever al menos la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes.
ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), solventada de los siguientes modos:
1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3) En el caso de pequeñas o medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) y las empresas la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250);
4) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará al participante la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) y las empresas la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Para la integración de las sumas antes indicadas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se contabilizarán las prestaciones dinerarias que los participantes perciban, por igual período, el marco de otros programas o acciones del Ministerio compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 20.- Reconocimiento de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer los gastos en que incurrieran las microempresas, las unidades productivas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o las unidades económicas del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución de las actividades a su cargo, en los siguientes rubros:
1) contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de los participantes;
2) contratación de la cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;
Los gastos a reconocerse por mes y por persona no podrán exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda económica mensual asignada a cada participante entrenado.
ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.
ARTICULO 22.- Participantes - Limitaciones. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO podrán participar en un nuevo proyecto sólo cuando se realice en una empresa y puesto de trabajo diferentes.
ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un proyecto, en:
1) Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3) Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISEIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4) Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
- CAPITULO III -
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
ARTICULO 24.- Organismos Ejecutores. Podrán presentar proyectos en la LINEA ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO personas jurídicas privadas sin fines de lucro.
ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.
ARTICULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Componente Oficios:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;
d) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor;
2) Componente Servicios Sociales:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d) destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor.
ARTICULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para la integración de la suma dineraria indicada en el párrafo precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.
ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.
ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.
ARTICULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1) fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;
2) insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;
3) desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
- CAPITULO IV -
LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 29.- Organismos Ejecutores. Las entidades públicas o privadas habilitadas en las otras Líneas de Acción podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 30.- Proyectos - Formulación. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD serán formulados y presentados con los instrumentos operativos correspondientes a las otras líneas de acción, de acuerdo al encuadramiento de la entidad presentante.
ARTICULO 31.- Proyectos - Condiciones específicas. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD deberán reunir los requisitos generales de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las siguientes especificidades:
1) prever la participación de trabajadores desocupados con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido en el marco de lo previsto por la Ley Nº 22.431 o norma homóloga provincial o municipal;
2) incluir la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada CINCO (5) participantes con discapacidad;
3) asignar las acciones de tutoría a idóneos en la temática de la Discapacidad y el Empleo;
4) garantizar la adecuación de las instalaciones, cursos y herramientas, para el pleno ejercicio de las actividades por parte de los trabajadores con discapacidad.
ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica mensual no remunerativa en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO, la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda, con las especificidades previstas respecto de sus condiciones de ingreso y su régimen de incompatibilidades.
ARTICULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:
1.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:
a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;
b. la compra de ropa de trabajo para los y las participantes;
c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o
d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial.
2.- Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:
a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante;
b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;
c. para tutorías: la suma de hasta PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 3450) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.
TITULO III
DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción (ANEXOS II y III).
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.
ARTICULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.
ARTICULO 36.- Proyectos Viables. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, podrán solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.
ARTICULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral que obtengan la conformidad de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.
ARTICULO 38.- Registro informático. La viabilidad o inviabilidad de proyectos presentados, o su rechazo, validación o aprobación posterior, serán registrados por las áreas intervinientes en el sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, para su visualización en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo.
- CAPITULO II -
DE LA ASIGNACION DE PARTICIPANTES A PROYECTOS
ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).
ARTICULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a los postulantes derivados por la Oficina de Empleo Municipal y seleccionará a aquellos que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.
En el caso que el Organismo Ejecutor tuviere conocimiento de personas interesadas en participar de sus proyectos, podrá entrevistarlas en forma directa y remitir la información de aquellas que resultaren seleccionadas a la Oficina de Empleo Municipal a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso. En caso de constatarse el cumplimiento de los requisitos, el Organismo Ejecutor, en forma coordinada con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, deberá garantizar que los postulantes seleccionados por esta vía, registren sus Historias Laborales en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y conformen su legajos personales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.
ARTICULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal la incorporación a su proyecto de los trabajadores seleccionados, mediante el "Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados" (ANEXO IV). En el caso de solicitar la incorporación de trabajadores con discapacidad deberá acompañar las certificaciones respectivas.
ARTICULO 42.- Vinculación al proyecto. La Oficina de Empleo Municipal, a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO, asignará a los trabajadores seleccionados al proyecto y guardará la documentación respaldatoria.
ARTICULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán celebrar un "Acuerdo de Entrenamiento" (ANEXO V) con los trabajadores asignados, donde se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. Se rubricarán CUATRO (4) ejemplares del Acuerdo, uno para cada una de las partes, otro para ser agregado al legajo del participante, y un cuarto ejemplar para ser incorporado a los antecedentes del proyecto.
ARTICULO 44.- Aprobación de ingreso. La liquidación de la primera ayuda económica en concepto de Entrenamiento para el Trabajo a favor de los trabajadores seleccionados, luego de aplicados los controles previstos en el Capítulo VII del presente Título por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, implicará la aprobación de su ingreso como participante de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
- CAPITULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 45.- Transferencia de recursos - Oportunidad. El procedimiento de transferencia de recursos en concepto de asistencia económica a favor de Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO o de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se iniciará luego de la aprobación del proyecto.
ARTICULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:
1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
3) Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5) Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de inicio aprobada para el proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.
ARTICULO 47.- Rendición de Cuentas. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el proyecto a su cargo y de conformidad con los procedimientos e instrumentos previstos por el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 y complementarias.
En caso de incumplimiento de los plazos y condiciones antes indicados, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar la suma equivalente a los gastos que no fueran rendidos debidamente.
ARTICULO 48.- Rendición de Cuentas - Adaptación de instrumentos operativos. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL realizará las adaptaciones que resulten necesarias para posibilitar la utilización de los instrumentos operativos indicados en el artículo 47 por parte de personas jurídicas privadas.
- CAPITULO IV -
DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES
ARTICULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;
2) articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la incorporación de los participantes;
3) garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que los participantes desarrollen las actividades comprometidas;
4) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;
5) cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto;
6) contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a su proyecto;
7) en el caso de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, o abonar a los participantes la suma mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;
8) informar a los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;
9) garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de los participantes;
10) brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;
11) llevar un registro de la asistencia de los participantes;
12) controlar la asistencia de los participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;
13) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos" (ANEXO VI), para su autorización por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o por la expresión Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad
14) reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;
15) abonar; en caso de corresponder, a los participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;
16) presentar los informes finales elaborados por el tutor respecto del desempeño de los participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, para su derivación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo;
17) entregar un certificado a los participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PUBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere.
ARTICULO 50.- Desvinculaciones. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal, la desvinculación de los participantes que decidieran abandonar la actividad, incumplieran las obligaciones a su cargo o dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad, mediante la presentación del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos"(ANEXO VI). En el caso de tratarse de una decisión del participante deberá acompañar las constancias documentales que lo acrediten.
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y la incorporará al legajo del participante. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará, sin más trámite y a través de la Plataforma Informática, la desvinculación solicitada.
ARTICULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos” (ANEXO VI).
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.
ARTICULO 52.- Baja de proyecto. Los Organismos Ejecutores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo Municipal la baja del proyecto cuando no resultare posible su continuidad dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el impedimento, mediante la presentación del "Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos" (ANEXO VI).
La Oficina de Empleo Municipal registrará la solicitud recibida en la Plataforma Informática y remitirá el Formulario respectivo a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite.
ARTICULO 53.- Baja de proyecto - Sumas a reintegrar. En el caso que un Organismo Ejecutor solicitara la baja de un proyecto a su cargo o el mismo resultare inviable por la desvinculación de sus participantes, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, previa solicitud de informe al Organismo Ejecutor, determinará si corresponde el reintegro total o parcial de los fondos que hubieran sido destinados para su ejecución.
ARTICULO 54.- Relaciones con terceros. Las relaciones que los Organismos Ejecutores entablaren con terceras personas físicas o jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 55.- Prohibiciones. Los Organismos Ejecutores no podrán exigirles ni descontarles el pago de suma dineraria alguna a los participantes de proyectos a su cargo, ni destinarlos a cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirles la realización de actividades distintas a las aprobadas.
ARTICULO 56.- Incumplimientos - Efecto. La inobservancia por parte de los Organismos Ejecutores de las condiciones constitutivas de las actividades de entrenamiento en el puesto de trabajo, descriptas en el artículo 2º del presente Reglamento, provocará que su vínculo con el participante pierda tal carácter para convertirse en una relación laboral por tiempo indeterminado desde el inicio del vínculo.
- CAPITULO V -
DE LA CAPACITACION TEORICA Y LA TUTORIA
ARTICULO 57.- Capacitación Teórica - Contenido básico. Los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán contar con un componente de capacitación teórica para los participantes que comprenda conceptos técnicos básicos aplicables a la ocupación objeto del entrenamiento, temas de seguridad, higiene y salud ocupacional y legislación laboral.
ARTICULO 58.- Capacitación Teórica - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable del correcto desarrollo de las acciones de capacitación teórica, las cuales deberán implementarse preferentemente por el departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se llevan a cabo las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto. En este último caso, la responsabilidad será compartida con la Institución que lleve adelante la capacitación.
ARTICULO 59.- Tutoría - Objeto. La tutoría en los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tiene por objeto acompañar, dirigir, coordinar, observar, supervisar y evaluar las actividades de formación teórica y de entrenamiento en el puesto de trabajo que realizan los participantes.
ARTICULO 60.- Tutoría - Responsabilidad. El Organismo Ejecutor del proyecto será el responsable de la adecuada implementación de las acciones de tutoría, las cuales deberán desempeñarse preferentemente por su departamento específico de capacitación o similar del que disponga, por el responsable de la dirección o coordinación del área en la que se realicen las prácticas en el puesto de trabajo o por medio de una institución especializada que designe a tal efecto.
ARTICULO 61.- Del tutor. El tutor deberá poseer experiencia de trabajo en las tareas a desarrollar por los participantes y cumplir con las siguientes funciones:
1) introducir a los participantes en el conocimiento de los fines perseguidos por el Organismo Ejecutor, de las características de las acciones de capacitación teórica y de la práctica en el puesto de trabajo a desarrollar, y de las metas a alcanzar mediante el proceso de entrenamiento;
2) comunicar de manera clara y precisa a los participantes los aspectos claves de las actividades a desarrollar y sus responsabilidades y derechos;
3) observar el cumplimiento y participación del trabajador en las actividades en el puesto de trabajo y en las acciones de capacitación teórica;
4) informar al Organismo Ejecutor las novedades relativas al desarrollo del proyecto;
5) realizar un seguimiento sistemático de los aprendizajes y de las dificultades que se observen e introducir las mejoras necesarias;
6) elaborar un informe final sobre los resultados de las prácticas y sobre la viabilidad de la certificación de competencias laborales por parte de los participantes.
- CAPITULO VI -
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 62.- Legajo. Los trabajadores desocupados indicados en el Título I del presente Reglamento interesados en participar de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:
1) copia de D.N.I./L.C./L.E. del trabajador, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;
2) constancia de C.U.I.L.;
3) historia laboral rubricada por el trabajador;
4) certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
En el caso que los trabajadores desocupados contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.
ARTICULO 63.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto;
2) cumplir con el horario y la carga horaria asignada;
3) cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual;
4) comunicar y justificar sus inasistencias ante el Organismo Ejecutor;
5) atender a las sugerencias realizadas por el tutor;
6) aceptar y respetar las pautas de organización, de higiene y seguridad personal y de conservación de los equipos y herramientas utilizados en el desarrollo de las actividades;
7) informar al tutor y/o a la Oficina de Empleo Municipal, las dificultades que pudiera entorpecer el normal desarrollo de sus actividades;
8) solicitar su desvinculación cuando no pudieran cumplir con las tareas comprometidas, dejaran de reunir los requisitos de accesibilidad o incurrieran en alguna situación de incompatibilidad.
ARTICULO 64.- Desvinculación. Los participantes podrán solicitar su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en forma personal ante el Organismo Ejecutor, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 50, o ante la Oficina de Empleo Municipal, para su registro en la Plataforma Informática.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite la desvinculación registrada por la Oficina de Empleo Municipal. La documentación de respaldo deberá ser incorporada a los legajos personales de los participantes desvinculados.
- CAPITULO VII -
DE LA AYUDA ECONOMICA
ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a los trabajadores incluidos en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:
1) una remuneración laboral, salvo cuando la remuneración sea igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles, y corresponda a los TRES (3) primeros meses de una nueva relación laboral iniciada con un empleador distinto al Organismo Ejecutor del proyecto de entrenamiento;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un vínculo contractual de empleo público;
3) beneficios previsionales;
4) pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 3) y 4).
ARTICULO 66.- Incompatibilidades - Regímenes especiales. El régimen establecido en el artículo 65 no será aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o de otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL integrados a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los cuales se les aplicará el régimen de incompatibilidades previsto por los marcos regulatorios de tales acciones o programas.
ARTICULO 67.- Modalidad de pago. El pago de las ayudas económicas mensuales a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará en forma directa e individualizada a los participantes, a través de su depósito en una cuenta bancaria para su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resultare operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y directo de ayudas económicas.
En aquellos supuestos en que los participantes perciban una prestación dineraria por su inclusión en otras acciones o programas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL compatibles con las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, se unificará el procedimiento de pago.
ARTICULO 68.- Liquidación - Controles informáticos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas, se realizarán para determinar:
1) la consistencia de los datos personales de los postulantes o participantes registrados,
2) el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia, y
3) la inexistencia de incompatibilidades.
En forma complementaria, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTICULO 69.- Inconsistencias. Cuando la liquidación de una ayuda económica fuera observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la Plataforma Informática, la Oficina de Empleo Municipal o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias documentales de respaldo.
ARTICULO 70.- Desvinculación de oficio. Cuando como resultado de los controles previstos en el presente Capítulo, se observare que algún participante dejó de reunir los requisitos de accesibilidad, incurrió en alguna situación de incompatibilidad, o no percibió la ayuda económica liquidada a su favor por un período de TRES (3) meses consecutivos, la Coordinación Técnica y de Planeamiento procederá a interrumpir la liquidación de la ayuda económica, medida que causará su desvinculación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 71.- Reclamos. Los Organismos Ejecutores y/o las personas afectadas dispondrán de un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de pago o desde la fecha prevista para el pago, para interponer reclamos ante las Oficinas de Empleo Municipales relacionados con el proceso de liquidación, con el pago de ayudas económicas o con desvinculaciones del presente régimen.
Los reclamos serán analizados y resueltos por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, cuando se encuadraren en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción.
En el segundo supuesto, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL actuará, a requerimiento de los administrados, como instancia de revisión de lo resuelto por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, siempre que la medida objeto de revisión no haya sido impugnada en los términos del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación especial habilitada.
ARTICULO 72.- Retroactivos. La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar la liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o de la expresión Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTICULO 73.- Continuidad de la participación. Si durante la participación en un proyecto venciera su plazo de permanencia en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), el trabajador continuará vinculado a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la finalización del proyecto. Durante dicho período se le aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el artículo 65 del presente Reglamento.
- CAPITULO VIII -
DEL RECONOCIMIENTO DE GASTOS
ARTICULO 74.- Condiciones. El reconocimiento de gastos a favor de Organismos Ejecutores regulado por el artículo 20 del presente Reglamento, sólo procederá respecto de proyectos que se ejecutaran satisfactoriamente y una vez presentados los informes finales a cargo del tutor sobre los resultados alcanzados.
ARTICULO 75.- Plazo. Los Organismos Ejecutores deberán presentar la solicitud de reconocimiento de gastos ante la Oficina de Empleo Municipal dentro de los NOVENTA (90) días de finalizado el proyecto.
ARTICULO 76.- Operatoria - Solicitud. El Organismo Ejecutor interesado en solicitar el reconocimiento de gastos incurridos durante la ejecución de proyectos a su cargo deberá presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en forma directa o a través de la Oficina de Empleo Municipal, la siguiente documentación:
1) Formulario de Solicitud de Reconocimiento de Gastos (ANEXO VII);
2) Alta como beneficiario de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
3) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;
4) Comprobantes que acrediten las sumas erogadas por los rubros pasibles de reconocimiento;
5) Factura o recibo a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral pondrá a disposición de los Organismos Ejecutores y de las Oficinas de Empleo Municipales los formularios e instructivos necesarios para el cumplimiento de los requisitos antes descriptos.
ARTICULO 77.- Operatoria - Control Formal. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral realizará el control formal de la documentación presentada, examinando su integridad, completitud, exactitud y autenticidad. De resultar positivo dicho control, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral remitirá la documentación a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. En el caso que el control resulte negativo, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral devolverá la documentación al Organismo presentante indicando los motivos de su rechazo.
ARTICULO 78.- Operatoria - Determinación del monto. Previa evaluación de la documentación presentada en cuanto a su pertinencia y legalidad por parte de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL determinará el monto de los gastos a ser reconocidos, constatará la disponibilidad de fondos a través de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, y solicitará a la autorización del pago a la SECRETARIA DE EMPLEO.
En caso de desestimación, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo girará en devolución los antecedentes documentales a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su notificación al Organismo Ejecutor, con la indicación de las causales que fundaran dicha decisión. El Organismo Ejecutor dispondrá de un plazo perentorio de TREINTA (30) días para subsanar las inconsistencias o inadecuaciones observadas.
- CAPITULO IX -
DEL SEGUIMIENTO TECNICO, LA SUPERVISION Y EL SISTEMA DE CONTROL
ARTICULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión y fiscalización de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2147/10.
A tal efecto, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad asumirá, respecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, las funciones, facultades y obligaciones asignadas en dicho Reglamento a las Direcciones Nacionales dependientes de la SECRETARIA DE EMPLEO.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por parte de los Organismos Ejecutores, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el citado Reglamento de Seguimiento Técnico, y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
En el caso de constatar incumplimientos de los participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARIA DE EMPLEO.
ARTICULO 80.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
ARTICULO 81.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.
ARTICULO 82.- Areas de Empleo Provinciales. La SECRETARIA DE EMPLEO promoverá la integración de Areas u Oficinas Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en el territorio. En especial, para posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Servicios de Empleo.
ARTICULO 83.- Igualdad de Género - Alcance de términos. En el presente Reglamento se utilizan expresiones genéricas como "trabajadores", para referir a trabajadoras y trabajadores, y "los participantes", para mencionar a las y los participantes, al solo efecto de facilitar su lectura.
ARTICULO 84.- Facultación. La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL aprobará los instrumentos operativos necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 85.- Instrucción. La Dirección Nacional de Promoción del Empleo elaborará los instructivos y documentos explicativos pertinentes para la difusión y ejecución de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 86.- Transitoria. El presente Reglamento se aplicará a los proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que prevean su inicio a partir del 1º de septiembre de 2010.