CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).
Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar que tienen los mencionados Sujetos Obligados.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA establece la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, en ese marco, es dable destacar que desde el dictado de la Resolución UIF N° 50/2022, los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no han sido actualizados, resultando oportuno -para una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, receptados por la Ley N° 25.246- proceder a actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 41/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 28/2018 y 76/2019.
Que a los efectos de mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina y actualizar la normativa de aplicación a cada sector, se consideró necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Que la presente medida facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete conforme lo establece el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,