CONSIDERANDO
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2023, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra la facultad de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Ministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 708 del 14 de julio de 2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución N° 905 del 27 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución N° 1726 del 26 de junio de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución N° 647 del 20 de octubre del 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tiene por objeto asistir a trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución N° 328 del 19 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados, encuadrados en la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, prevén el pago, a mes vencido, de ayudas económicas mensuales a las personas destinatarias durante su inclusión en los mismos.
Que deviene necesario actualizar los valores de las ayudas económicas previstas en los programas y acciones de empleo antes referidos.
Que, asimismo, en el caso de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con el objetivo de fortalecer dicha política pública de promoción del empleo y ampliar su oferta para la población destinataria, resulta pertinente simplificar el esquema de valores de ayuda económica mensual previsto por la citada Línea, así como también ofrecer a las empresas la opción de asumir a su exclusivo cargo el pago de la ayuda económica.
Que, a su vez, en el caso del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se entiende pertinente establecer montos diferentes de asignación dineraria mensual según la modalidad en la que las personas adherentes realicen las actividades o cursos de orientación laboral y formación profesional ofrecidos en el marco del citado programa.
Que la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el Artículo 1º de la Resolución N° 204/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,