CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo.
Que el segundo párrafo de dicho artículo, introducido por la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acuerda a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la facultad para establecer procedimientos que, a los fines indicados en el primer párrafo de ese precepto, permitan afectar el importe de los estímulos a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o relativa a los recursos de la seguridad social.
Que, dadas las circunstancias imperantes, se considera conveniente precisar que dichos procedimientos podrán ser utilizados también para cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el apartado 1., inciso g) del Artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y que fueran delegadas al suscripto por el Artículo 2°, inciso d), apartado 25) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,