CONSIDERANDO
Que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el decreto provincial 926 del 5 de mayo de 2026, en la reunión del 11 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 926/2026 se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático, excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del Departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del Departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del Departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.
Que en su artículo 2° se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026 a la actividad hortícola desarrollada en el cinturón hortícola de la ciudad de Santa Fe, comprendiendo los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del Departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón, afectados por los excesos hídricos.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria con el alcance propuesto por la provincia de Santa Fe, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 30 de septiembre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,