MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 819/2026

ASUNTO

RESOL-2026-819-APN-MEC. Se declara estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, en las explotaciones afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua de la provincia de Santa Fe.

Fecha de emisión: 01/06/2026

B.O.: 03/06/2026

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto el expediente EX-2026-44976607-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 26.509 y sus modificatorias y su decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009, el decreto provincial 926 del 5 de mayo de 2026, el Acta de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios del 11 de mayo de 2026, y

CONSIDERANDO

Que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el decreto provincial 926 del 5 de mayo de 2026, en la reunión del 11 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 926/2026 se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026 a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático, excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del Departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del Departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del Departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.

Que en su artículo 2° se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026 a la actividad hortícola desarrollada en el cinturón hortícola de la ciudad de Santa Fe, comprendiendo los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del Departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón, afectados por los excesos hídricos.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria con el alcance propuesto por la provincia de Santa Fe, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 30 de septiembre de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua, en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.


ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, a las explotaciones hortícolas afectadas por excesos hídricos, en los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón, de la provincia de Santa Fe.


ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los artículos 1° y 2° de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.


ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.


ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.


ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.


ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de la presente medida en el marco de sus competencias.


ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Luis Andrés Caputo

ARCA
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