CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, promueve mecanismos de coordinación interministerial para la elaboración de políticas de empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del Sistema de Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objetivo impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más sustentable.
Que por el Artículo 5°, inciso 1, de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prevé que el PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará en forma transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y acciones de empleo y formación profesional implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características, prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO VERDE y está facultada para establecer sus líneas de acción, dictar sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE.
Que, en orden a lo establecido por el Artículo 5°, inciso 1, de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE prevé la instrumentación de adecuaciones en los marcos normativos de: 1) el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; 2) el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución Nº 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; 3) las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución Nº 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentada por la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, y 4) el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución Nº 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado por las Resoluciones N° 280/2012 y N° 682/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.
Que, asimismo, por el Artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE se establecieron las condiciones y características a observar por los proyectos o acciones encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE.
Que, en ese marco, resulta pertinente establecer incentivos o aportes especiales para los proyectos o acciones encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE que se implementen en el marco de los programas o acciones de empleo antes referidos.
Que, por otra parte, por el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE se previeron adecuaciones en el marco de las prestaciones por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 para las trabajadoras y los trabajadores que provengan de sectores o empresas que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes.
Que, en ese sentido y en ejercicio de las facultades conferidas el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente establecer medidas orientadas a las trabajadoras y los trabajadores en situación de desempleo que provengan de empresas que se encuentren en procesos de transición justa hacia empleos verdes
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el Artículo 17 de la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 3° de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por los Artículos 5° y 7º de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,