CONSIDERANDO
Que la provincia de Santa Cruz presentó para su tratamiento el decreto provincial 256 del 25 de marzo de 2026, en la reunión del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 256/2026 se ratificó en todos sus términos la resolución 39 del 3 de febrero de 2026 del Consejo Agrario Provincial, mediante la cual se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda en la provincia de Santa Cruz como consecuencia de la sequía ocasionada por la falta de lluvia y fuertes vientos por el término de un (1) año a partir del 3 de febrero de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario con el alcance propuesto por la provincia de Santa Cruz, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 3 de febrero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,