CONSIDERANDO
Que la provincia de Mendoza presentó para su tratamiento el decreto provincial 125 del 28 de enero de 2026, en la reunión del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 125/2026 se declaró el estado de emergencia agropecuaria, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta y nueve por ciento (79%) en su producción por efecto de heladas y tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2025/2026: Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Sauces y Tunuyán del Departamento Tunuyán; Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, Tupungato, Villa Bastías y Zapata del Departamento Tupungato; Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Capdevila y El Borbollón del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Palmera y San Francisco del Departamento Lavalle; Agrelo, Carrizal, Las Compuertas y Perdriel del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y Russell del Departamento Maipú; Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Que en su artículo 2° declara el estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del ochenta por ciento (80%) o superior en su producción, por efectos de heladas y tormentas de granizo ocurridas durante el período agrícola 2025/2026: Eugenio Bustos y La Consulta del Departamento San Carlos; Campo de los Andes, Los Árboles y Los Chacayes del Departamento Tunuyán; La Arboleda del Departamento Tupungato; Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y Tres Porteñas del Departamento San Martín; 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Costa de Araujo e Ingeniero Gustavo André del Departamento Lavalle; Barrancas y Fray Luis Beltrán del Departamento Maipú; Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.
Que, asimismo, en su artículo 4° establece que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2027 para el caso de helada y del 1° de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para los casos de granizo.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria con el alcance propuesto por la provincia de Mendoza, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que la mencionada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,