CONSIDERANDO
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por la Resolución Nº 64 del Grupo Mercado Común, de fecha 29 de septiembre de 1999, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que por la Resolución Nº 4 del Grupo Mercado Común, de fecha 5 de abril de 2000, se procedió a ajustar la Resolución señalada en el Considerando anterior modificando la subpartida 5607.10 a fin de consignar el texto que corresponde a la traducción de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a la Versión Unica en Idioma Español.
Que se han identificado nuevas mercaderías dentro del universo de bienes de capital del MERCOSUR a las que corresponde exceptuar del pago de la tasa de estadística, manteniendo la excepción dispuesta por el Decreto Nº 389 de fecha 22 de marzo de 1995 debido a la continuidad de la política económica en esta materia.
Que asimismo se considera procedente modificar el universo de mercaderías en el Régimen de Importación de Bienes Usados instituido por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909, de fecha 29 de julio de 1994, modificada por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748, de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que la presente resolución contempla lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias, siempre respetando la Decisión Nº 1 del Consejo del Mercado Común de fecha 7 de abril de 2001.
Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 67 del Consejo del Mercado Común de fecha 14 de diciembre de 2000.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,