Texto según Resolución Nº 84/2023 UIF
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Autoevaluación de riesgos: Es el ejercicio de evaluación interna de Riesgo de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio alcanzadas por la presente normativa, a fin de determinar su perfil de riesgo, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La autoevaluación de riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de los controles internos y planes de capacitación.
b) Adquirente: Es aquella persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica que realiza algunas de las siguientes tareas vinculadas a la operación de tarjetas reguladas por la presente norma, consistente en:
1) Adherir a comercios al sistema de tarjetas de crédito.
2) Liquidar al receptor de pagos el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.
c) Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos: es aquella persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica, que mediante un contrato con el Adquirente, proporciona a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.
d) Cliente: Toda persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Se entenderá que actúan en carácter de Clientes a los efectos de la presente Resolución:
1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, al titular de tarjeta.
2) El Comercio Adherido respecto del Adquirente o del Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, si este existiere en el esquema de pago.
3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.
4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.
e) Comercios Adheridos: Son aquellas personas humanas o jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica que, en forma ocasional o habitual y por medio de un contrato celebrado con el Emisor, el Adquirente, o el Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, proporcionan bienes, obras, o servicios al usuario de tarjetas aceptando percibir su pago en las condiciones establecidas en el mencionado contrato.
También son considerados Comercios Adheridos, a las personas humanas o jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica, que aceptan como pago de sus productos o servicios cheques de viajero, o que efectúan el cambio de estos por dinero en efectivo.
f) Debida Diligencia: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente.
g) Debida Diligencia Reforzada: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente.
h) Debida Diligencia Simplificada: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los términos establecidos en el artículo 29 de la presente.
i) Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT: La manifestación escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA/FT aprobada por el Sujeto Obligado en relación con los Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que está dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo hará, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y las acciones mitigantes para su adecuado monitoreo y control. La Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT deberá estar debidamente fundada.
j) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: La capacidad del Sujeto Obligado de mitigar los Riesgos de LA/FT identificados.
k) Emisor de Tarjetas: Es la entidad financiera, no financiera o comercial, que emite Tarjetas de Crédito, Compra o Prepagas.
l) Emisor de Cheques de Viajero: Es la entidad financiera, o no financiera, que emite un título valor que es librado contra sí mismo, para ser pagadero al beneficiario del mismo, su endosante, o al comercio adherido; a través de una sucursal, agencia, corresponsal o comercio adherido al sistema del emisor.
m) Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre los gestores de un Sujeto Obligado, su órgano de administración o máxima autoridad, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la cual serán definidos los objetivos de dicho Sujeto Obligado, así como los medios para alcanzarlos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro.
n) Grupo: Se entiende por Grupo, a los fines de la presente Resolución, a dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, siempre que se encuentre integrado exclusivamente por sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ñ) Manual de Prevención de LA/FT: El documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT.
o) Operaciones Inusuales: Aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
p) Operaciones Sospechosas: Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.
q) Personas Expuestas Políticamente (PEP): Las personas comprendidas en la Resolución UIF N° 134/2018 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
r) Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
s) Reportes Sistemáticos: La información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos por esta Unidad.
t) Riesgo de LA/FT: Desde el punto de vista de un Sujeto Obligado, riesgo es la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir métricas probadas, la probabilidad ponderada por el tamaño de la operación), de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente a través de un canal de distribución, producto o servicio ofertado por el Sujeto Obligado, en una zona geográfica determinada, sea utilizada por terceros con propósitos criminales de LA/FT.
u) Sistema de Prevención de LA/FT: Comprende las políticas, procedimientos y controles establecidos por cada Sujeto Obligado para la gestión de Riesgos de LA/FT y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT.
v) Tolerancia al Riesgo de LA/FT: El nivel de Riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de gestión de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.
w) Sujeto Obligado: A los fines de la presente resolución son considerados como Sujetos Obligados:
1) Las empresas emisoras de cheques de viajero.
2) Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.
También se considerarán comprendidos como Sujetos Obligados a los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.
No serán considerados Sujetos Obligados: I. Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes; II. Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; y III. Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
x) Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. (Vigencia a partir del 1/07/2023)
y) Tarjeta de Crédito: Es el conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, enviar dinero, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos; diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato; o abonar a los proveedores de bienes y servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
z) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras en establecimientos comerciales.
Texto según Resolución N° 112/21 (UIF)
ARTÍCULO 2°.- Definiciones.
A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Autoevaluación de riesgos: Es el ejercicio de evaluación interna de Riesgo de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio alcanzadas por la presente normativa, a fin de determinar su perfil de riesgo, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La autoevaluación de riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de los controles internos y planes de capacitación.
b) Adquirente: Es aquella persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica que realiza algunas de las siguientes tareas vinculadas a la operación de tarjetas reguladas por la presente norma, consistente en:
1) Adherir a comercios al sistema de tarjetas de crédito.
2) Liquidar al receptor de pagos el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.
c) Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos: es aquella persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica, que mediante un contrato con el Adquirente, proporciona a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.
d) Cliente: Toda persona humana, jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Se entenderá que actúan en carácter de Clientes a los efectos de la presente Resolución:
1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, al titular de tarjeta.
2) El Comercio Adherido respecto del Adquirente o del Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, si este existiere en el esquema de pago.
3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.
4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.
e) Comercios Adheridos: Son aquellas personas humanas o jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica que, en forma ocasional o habitual y por medio de un contrato celebrado con el Emisor, el Adquirente, o el Agregador, Agrupador o Facilitador de Pagos, proporcionan bienes, obras, o servicios al usuario de tarjetas aceptando percibir su pago en las condiciones establecidas en el mencionado contrato.
También son considerados Comercios Adheridos, a las personas humanas o jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica, que aceptan como pago de sus productos o servicios cheques de viajero, o que efectúan el cambio de estos por dinero en efectivo.
f) Debida Diligencia: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los términos establecidos en el artículo 27 de la presente.
g) Debida Diligencia Reforzada: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente.
h) Debida Diligencia Simplificada: Los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los términos establecidos en el artículo 29 de la presente.
i) Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT: La manifestación escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA/FT aprobada por el Sujeto Obligado en relación con los Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas con los que está dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo hará, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y las acciones mitigantes para su adecuado monitoreo y control. La Declaración de Tolerancia al Riesgo de LA/FT deberá estar debidamente fundada.
j) Efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT: La capacidad del Sujeto Obligado de mitigar los Riesgos de LA/FT identificados.
k) Emisor de Tarjetas: Es la entidad financiera, no financiera o comercial, que emite Tarjetas de Crédito, Compra o Prepagas.
l) Emisor de Cheques de Viajero: Es la entidad financiera, o no financiera, que emite un título valor que es librado contra sí mismo, para ser pagadero al beneficiario del mismo, su endosante, o al comercio adherido; a través de una sucursal, agencia, corresponsal o comercio adherido al sistema del emisor.
m) Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre los gestores de un Sujeto Obligado, su órgano de administración o máxima autoridad, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la cual serán definidos los objetivos de dicho Sujeto Obligado, así como los medios para alcanzarlos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro.
n) Grupo: Se entiende por Grupo, a los fines de la presente Resolución, a dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, siempre que se encuentre integrado exclusivamente por sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ñ) Manual de Prevención de LA/FT: El documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, que contiene todas las políticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevención de LA/FT.
o) Operaciones Inusuales: Aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
p) Operaciones Sospechosas: Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.
q) Personas Expuestas Políticamente (PEP): Las personas comprendidas en la Resolución UIF N° 134/2018 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
r) Beneficiario/a Final: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo.
En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
s) Reportes Sistemáticos: La información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos por esta Unidad.
t) Riesgo de LA/FT: Desde el punto de vista de un Sujeto Obligado, riesgo es la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir métricas probadas, la probabilidad ponderada por el tamaño de la operación), de que una operación ejecutada o tentada por el Cliente a través de un canal de distribución, producto o servicio ofertado por el Sujeto Obligado, en una zona geográfica determinada, sea utilizada por terceros con propósitos criminales de LA/FT.
u) Sistema de Prevención de LA/FT: Comprende las políticas, procedimientos y controles establecidos por cada Sujeto Obligado para la gestión de Riesgos de LA/FT y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT.
v) Tolerancia al Riesgo de LA/FT: El nivel de Riesgo de LA/FT que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir, decidido con carácter previo a su real exposición y de acuerdo con su capacidad de gestión de riesgos, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estratégicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.
w) Sujeto Obligado: A los fines de la presente resolución son considerados como Sujetos Obligados:
1) Las empresas emisoras de cheques de viajero.
2) Las entidades que actúan como operadores del sistema de tarjetas de crédito o compra, entendiendo a los fines de la presente que son operadores, los Emisores de Tarjeta de Crédito o Compra y los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos.
También se considerarán comprendidos como Sujetos Obligados a los operadores de tarjetas prepagas, incluidas las tarjetas prepagas de regalo, recargables o no, que operan contra saldos acreditados previamente a su uso y sean destinados a la compra de bienes o servicios en establecimientos comerciales.
No serán considerados Sujetos Obligados: I. Los operadores de la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 y concordantes; II. Los operadores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta; y III. Los operadores de tarjeta destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes.
x) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM): el que fije el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
y) Tarjeta de Crédito: Es el conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, enviar dinero, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos; diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato; o abonar a los proveedores de bienes y servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
z) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras en establecimientos comerciales.