CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.
Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que, asimismo, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.
Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.
Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.
Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).
Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada norma.
Que, por consiguiente, todos los embalajes de madera tratados y certificados de conformidad con la aludida NIMF N° 15 deben ser acompañados por el correspondiente DTV-e.
Que, por lo expuesto, resulta necesario un sistema informático a efectos de contar con un procedimiento por el que se registren, identifiquen y se transmita la información de todos los tratamientos fitosanitarios realizados a los embalajes de madera en los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM).
Que, asimismo, dicho sistema permitirá la emisión del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de forma digital.
Que el procesamiento de los datos, que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de generación de errores, y queda evidenciado que la confección del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de esa forma trae aparejado errores documentales y potenciales adulteraciones.
Que, en consecuencia, deviene necesario, a través de nuevas tecnologías, adoptar mecanismos ágiles y seguros para que se logre realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,