CONSIDERANDO
Que la provincia del Chubut presentó para su tratamiento el decreto provincial 52 del 14 de enero de 2026, en la reunión del 5 de mayo de 2026 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 52/2026 se declaró el estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio de la provincia del Chubut por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del 7 de enero de 2026, por el perjuicio y los daños productivos y económicos provocados por la variabilidad climática y que por su duración e intensidad resultaron un fenómeno natural de tipo excepcional.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó extender el plazo de la declaración por el término de un (1) año a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía, en todo el territorio de la provincia del Chubut, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional estableció el 7 de enero de 2027 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,