CONSIDERANDO
Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: "1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley".
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: "1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)".
Que la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá "conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21.
Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos, ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los efectuaban.
Que, en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del dictado de la presente.
Que a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.
Que, por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.
Que asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.
Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.
Que de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo (www.uif.gob.ar).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,