CONSIDERANDO
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como objetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan la generación de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleo existente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo de unidades productivas asociativas de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os, a través del financiamiento de bienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica y capacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local a través del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros de servicios orientados a pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES tiene como destinatarias/os finales de sus acciones a pequeñas/os productoras/es, trabajadoras/es independientes y trabajadoras/es desocupadas/os asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de la formulación y ejecución de proyectos a cargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro y cooperativas o asociaciones de pequeñas/os productoras/es y/o trabajadoras/es independientes asociadas/os.
Que la LINEA DE DESARROLLO ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé el otorgamiento de asistencia económica a las entidades ejecutoras de los proyectos para su afectación a determinados rubros.
Que deviene necesario actualizar el monto máximo de asistencia económica previsto por la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que asimismo, resulta pertinente adecuar aspectos relativos a la modalidad de transferencia de fondos y el proceso de rendición de cuentas correspondientes a la citada Línea.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias.
Por ello,