CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que por medio del Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de Ley N° 27.506 y sus modificaciones.
Que por la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se estableció la nueva reglamentación operativa del Régimen, y se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias que rigen el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, establece en su Artículo 7° que los sujetos alcanzados por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de la estabilidad de los beneficios que el mismo establece, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias que dicho régimen prevé.
Que a su vez en los párrafos 9 y 10 del Artículo 8° de la citada norma, y respecto del beneficio de los bonos de crédito fiscal allí previsto, establecen que se deberá fijar un cupo fiscal que será distribuido sobre la base de los criterios y las condiciones que al efecto establezca la autoridad de aplicación, debiéndose considerar a tales efectos la incidencia de los beneficios otorgados a las diferentes categorías de las empresas inscriptas, promoviendo una mayor atención a aquellas empresas de menor tamaño; debiéndose incluir para su establecimiento el monto de los beneficios relativos a los beneficiarios incorporados al Régimen que resulten necesarios para la continuidad de la promoción. Dicho cupo se fijará mediante la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional, sobre la base de la propuesta que al respecto elabore el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por imperio del Artículo 1° del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 a partir del 1° de enero de 2024, rigieron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, que en su Artículo 30 dispone el cupo fiscal para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que posteriormente, mediante el Artículo 3° del Decreto N° 594 de fecha 5 de julio de 2024, se amplió el cupo fiscal para el ejercicio 2024, asignado para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que dicha circunstancia, en los términos descritos en el informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2025-37153261-APN-DNDEC#MEC, impactó en la administración del cupo fiscal asignado al beneficio de los bonos de crédito fiscal, por lo que la Autoridad de Aplicación, con los mecanismos establecidos en los artículos citados precedentemente, distribuyó la totalidad de dicho cupo, con el objetivo de satisfacer las obligaciones del Régimen a todo el universo de empresas inscriptas.
Que, en ese contexto, habiéndose logrado una ampliación del cupo fiscal, se implementaron los mecanismos previstos por la normativa y se utilizó la totalidad del cupo disponible. Al no quedar cupo remanente del año 2024, las empresas que sean dadas de alta en 2025, que hayan iniciado su trámite en 2024, no podrán recibir beneficios correspondientes a dicho periodo.
Que en virtud del contexto antes mencionado y en miras de una administración eficiente del cupo fiscal del Régimen, resulta necesario establecer de manera transitoria para aquellas empresas cuyos trámites fueron instados y no resueltos al día de la fecha de la entrada vigencia de la presente medida, que la emisión de los bonos de crédito fiscal será a partir del mes de enero del año 2025 en los términos previstos en el Artículo 77 de la Resolución N° 268/22 de la ex SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y su modificatoria, y el Artículo 5° de la Resolución General N° 5.325 de fecha 7 de febrero de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS momento en el cual rige el presupuesto para el ejercicio 2023 prorrogado por el Decreto N° 1.131 de fecha 27 de diciembre de 2024, para el ejercicio 2025 y ampliado por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
Que, en base a los antecedentes referidos, y a la experiencia recabada en los últimos años del resultado de los trámites de verificación exigidos por el Régimen, sumado a la incidencia negativa que la retroactividad del otorgamiento del beneficio implica en la previsión de los cálculos para estimar el cupo fiscal; conllevan a que resulte necesario modificar el momento en el cual se emitirán los bonos de crédito fiscal para aquellas empresas, que a posteriori de la entrada en vigencia de la presente medida insten sus trámites de inscripción, estableciendo que su emisión será a partir del mes siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo que les otorga la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento.
Que además, en base a lo indicado en el considerando precedente, resulta oportuno introducir una serie de modificaciones sobre cuestiones operativas, que contribuyen a una administración más eficiente del cupo fiscal; a saber, surge la necesidad de especificar en qué casos serán considerados los ajustes que correspondan sobre los bonos de crédito fiscal a favor de las beneficiarias, especificar las implicancias sobre el restablecimiento de los beneficios fiscales, cuando las beneficiarias omiten cumplir en tiempo y forma con la presentación de los trámites de cumplimiento anual, revalidación bienal o presentar la documentación ante los requerimientos formulados; como así también limitar en CUATRO (4) períodos previos a la emisión de un período determinado, la información que será considerada por la Autoridad de Aplicación, que fuera presentada por la empresa mediante las declaraciones juradas F. 931 ARCA original o rectificativa; ello así en tanto que la normativa reglamentaria del Régimen de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA durante el transcurso de la vigencia de la promoción, además de ser clara no ha sido modificada, por lo que acotar en un límite temporal, las posibilidades de la empresa de rectificar sus errores y omisiones, implica una mejora en los procesos de emisión.
Que, por último, en relación al monto recaudado en concepto de tasa de verificación y control durante el transcurso de la vigencia del Régimen, resulta necesario analizar si el porcentaje actualmente vigente que deben abonar las beneficiarias resulta adecuado; ante dicha necesidad y teniendo en cuenta que se cuentan con los fondos suficientes para afrontar la realización de las auditorías correspondientes al presente año, se considera oportuno fijar por el término del corriente año 2025, en CERO POR CIENTO (0 %) del monto a ingresar calculado sobre los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,